Decreto, Ley del consejo económico

LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO

DECRETO No. 1

359.

Aprobado el

7 Diciembre de1983

Publicado en La Gaceta No. 280 del 13 de Diciembre de1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente

Ley del Consejo Económico

Artículo 1

Se crea el Consejo Económico, que en el texto de esta Ley se denominará el Consejo, como máxima instancia de consulta de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en materia de Política Económica.

Todas las propuestas de la Política Económica global, sectorial y regional deberán ser sometidas a consideración del Consejo a fin de que ésta las analice y presente recomendaciones a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 2

El Consejo será presidido por un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:

1. Ministro de Planificación

2. Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria

3. Ministro de Industria

4. Ministro de Comercio Interior

5. Ministro de Comercio Exterior

6. Ministro de Finanzas

7. Presidente del Banco Central de Nicaragua

8. Ministro Director del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua (FIR)

9. Ministro de la Construcción

10. Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Energía

11. Ministro Secretario de Coordinación Regional

12. Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional

La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional podrá llamar a otros miembros a integrar el Consejo; e invitar a otros funcionarios a asistir a las sesiones.

Artículo 3

En caso de ausencia, los Ministros que integran el Consejo podrán delegar su representación en los Vice-Ministros.

Artículo 4

El órgano de coordinación y comunicación del Consejo será la Secretaría General de la Junta de Gobierno, que tendrá a su cargo la responsabilidad de convocar a las reuniones del Consejo, preparar la agenda y levantar acta de cada reunión.

Artículo 5

Son funciones del Consejo Económico las siguientes:

1. Analizar y recomendar para su aprobación por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional todas las políticas, planes, programas, proyectos y propuestas en materia de economía política, sea ésta global, sectorial o regional; incluyendo los planes de desarrollo nacional, los planes de inversión y...

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