Decreto, Ley del consejo económico
LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO
DECRETO No. 1
359.
Aprobado el
7 Diciembre de1983
Publicado en La Gaceta No. 280 del 13 de Diciembre de1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente
Ley del Consejo Económico
Se crea el Consejo Económico, que en el texto de esta Ley se denominará el Consejo, como máxima instancia de consulta de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en materia de Política Económica.
Todas las propuestas de la Política Económica global, sectorial y regional deberán ser sometidas a consideración del Consejo a fin de que ésta las analice y presente recomendaciones a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
El Consejo será presidido por un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:
1. Ministro de Planificación
2. Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria
3. Ministro de Industria
4. Ministro de Comercio Interior
5. Ministro de Comercio Exterior
6. Ministro de Finanzas
7. Presidente del Banco Central de Nicaragua
8. Ministro Director del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua (FIR)
9. Ministro de la Construcción
10. Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Energía
11. Ministro Secretario de Coordinación Regional
12. Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional podrá llamar a otros miembros a integrar el Consejo; e invitar a otros funcionarios a asistir a las sesiones.
En caso de ausencia, los Ministros que integran el Consejo podrán delegar su representación en los Vice-Ministros.
El órgano de coordinación y comunicación del Consejo será la Secretaría General de la Junta de Gobierno, que tendrá a su cargo la responsabilidad de convocar a las reuniones del Consejo, preparar la agenda y levantar acta de cada reunión.
Son funciones del Consejo Económico las siguientes:
1. Analizar y recomendar para su aprobación por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional todas las políticas, planes, programas, proyectos y propuestas en materia de economía política, sea ésta global, sectorial o regional; incluyendo los planes de desarrollo nacional, los planes de inversión y...
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