Decreto, Ley constitutiva del banco inmobiliario, s. a
LEY CONSTITUTIVA DEL BANCO INMOBILIARIO, S. A.
Decreto No. 558
de 25 de octubre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 252 de 1 de noviembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que la CORPORACION FINANCIERA DE NICARAGUA, organismo de dirección superior del Sistema Financiero Nacional, creada por Decreto No. 463 del 2 de julio de 1980, en uso de la atribución que le corresponde de crear y establecer nuevos bancos e instituciones financieras, ha presentado a esta Junta de Gobierno proyecto de creación de un nuevo Banco que satisfaga con un criterio revolucionario en el campo financiero las necesidades y servicios de las grandes mayorías, y fomente la actividad del ahorro para la adquisición de la vivienda de la familia nicaragüense.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CONSTITUTIVA DEL BANCO INMOBILIARIO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA
Créase por la presente Ley, como parte integrante del Sistema Financiero Nacional, el BANCO INMOBILIARIO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, llamado en adelante simplemente el BANCO, el cual para mayor expedición e identificación en sus relaciones con el público, podrá usar como nombre BANCO INMOBILIARIO, S. A.
Domicilio
El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, y podrá establecer sucursales, agencias, oficinas o sedes secundarias en cualquier parte de la República o en el extranjero, según lo resuelva su Directorio.
Duración
El Banco tendrá duración indefinida.
Objeto
- El Banco tendrá por objeto:
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La actividad de ahorro y préstamo para la construcción y adquisición de viviendas,
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Financiar proyectos de construcción de desarrollo urbano, rural, comercial e industrial.
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Realizar todas las operaciones, actos y contratos bancarios comerciales permitidos por las leyes, aún los contratos y actos civiles necesarios para que los bancarios - comerciales tengan mejor y más útil realización.
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Otorgar financiamiento crediticio para obras y servicios públicos o de interés social al sector estatal o municipal.
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Realizar cualquier actividad de intermediación financiera o de gestión y servicio permitidos por las leyes. Las operaciones, actos, contratos y servicios que realice el Banco para la consecución de sus objetivos, serán detallados en el reglamento de operaciones que al efecto dicte la Corporación Financiera de Nicaragua.
Recursos Financieros
El Banco financiará todas las operaciones de crédito e inversiones a que está autorizado, con su propio capital y reservas de capital, y además con los recursos obtenidos mediante:
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La recepción de depósitos a la vista, de ahorro y a plazos;
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La contratación de empréstitos con instituciones de créditos nacionales;
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La contratación de empréstitos con instituciones crediticias, de cualquier índole, extranjeras o de carácter internacional, previa autorización de "ORFIN" y de los organismos competentes;
-
La emisión de bonos hipotecarios, prendarios, y sin garantía específica, cédulas hipotecarias, certificados de participación mobiliaria e inmobiliaria, o bien la de cualesquiera otros valores;
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El descuento, redescuento de cualquier título de crédito o valor que fuese emitido o endosado a su favor;
-
La contratación de cualquier otra forma u operación que las leyes y reglamentos que lo rigen, le autoricen.
Capital
- El capital social del Banco será la suma de Veinte Millones de Córdobas (C$20,000,000.00), dividido en Dos Mil (2,000) Acciones con valor nominal de Diez Mil Córdobas (C$10,000.00) cada una, el cual se encuentra autorizado suscrito y pagado y podrá ser aumentado en los términos que establezcan los Estatutos o Reglamentos.
Emisión
Las acciones autorizadas por esta Ley son suscritas y pagadas por la Corporación Financiera de Nicaragua, ente autónomo del dominio comercial del Estado, creado por Decreto No. 462 del 2 de julio de 1980.
Acciones
El...
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