Decreto, Ley constitutiva del banco inmobiliario, s. a

LEY CONSTITUTIVA DEL BANCO INMOBILIARIO, S. A.

Decreto No. 558

de 25 de octubre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 252 de 1 de noviembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que la CORPORACION FINANCIERA DE NICARAGUA, organismo de dirección superior del Sistema Financiero Nacional, creada por Decreto No. 463 del 2 de julio de 1980, en uso de la atribución que le corresponde de crear y establecer nuevos bancos e instituciones financieras, ha presentado a esta Junta de Gobierno proyecto de creación de un nuevo Banco que satisfaga con un criterio revolucionario en el campo financiero las necesidades y servicios de las grandes mayorías, y fomente la actividad del ahorro para la adquisición de la vivienda de la familia nicaragüense.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY CONSTITUTIVA DEL BANCO INMOBILIARIO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA

Capítulo I Artículos 1 a 10
Artículo 1

Créase por la presente Ley, como parte integrante del Sistema Financiero Nacional, el BANCO INMOBILIARIO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, llamado en adelante simplemente el BANCO, el cual para mayor expedición e identificación en sus relaciones con el público, podrá usar como nombre BANCO INMOBILIARIO, S. A.

Domicilio

Artículo 2

El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, y podrá establecer sucursales, agencias, oficinas o sedes secundarias en cualquier parte de la República o en el extranjero, según lo resuelva su Directorio.

Duración

Artículo 3

El Banco tendrá duración indefinida.

Objeto

Artículo 4

- El Banco tendrá por objeto:

  1. La actividad de ahorro y préstamo para la construcción y adquisición de viviendas,

  2. Financiar proyectos de construcción de desarrollo urbano, rural, comercial e industrial.

  3. Realizar todas las operaciones, actos y contratos bancarios comerciales permitidos por las leyes, aún los contratos y actos civiles necesarios para que los bancarios - comerciales tengan mejor y más útil realización.

  4. Otorgar financiamiento crediticio para obras y servicios públicos o de interés social al sector estatal o municipal.

  5. Realizar cualquier actividad de intermediación financiera o de gestión y servicio permitidos por las leyes. Las operaciones, actos, contratos y servicios que realice el Banco para la consecución de sus objetivos, serán detallados en el reglamento de operaciones que al efecto dicte la Corporación Financiera de Nicaragua.

Recursos Financieros

Artículo 5

El Banco financiará todas las operaciones de crédito e inversiones a que está autorizado, con su propio capital y reservas de capital, y además con los recursos obtenidos mediante:

  1. La recepción de depósitos a la vista, de ahorro y a plazos;

  2. La contratación de empréstitos con instituciones de créditos nacionales;

  3. La contratación de empréstitos con instituciones crediticias, de cualquier índole, extranjeras o de carácter internacional, previa autorización de "ORFIN" y de los organismos competentes;

  4. La emisión de bonos hipotecarios, prendarios, y sin garantía específica, cédulas hipotecarias, certificados de participación mobiliaria e inmobiliaria, o bien la de cualesquiera otros valores;

  5. El descuento, redescuento de cualquier título de crédito o valor que fuese emitido o endosado a su favor;

  6. La contratación de cualquier otra forma u operación que las leyes y reglamentos que lo rigen, le autoricen.

Capital

Artículo 6

- El capital social del Banco será la suma de Veinte Millones de Córdobas (C$20,000,000.00), dividido en Dos Mil (2,000) Acciones con valor nominal de Diez Mil Córdobas (C$10,000.00) cada una, el cual se encuentra autorizado suscrito y pagado y podrá ser aumentado en los términos que establezcan los Estatutos o Reglamentos.

Emisión

Artículo 7

Las acciones autorizadas por esta Ley son suscritas y pagadas por la Corporación Financiera de Nicaragua, ente autónomo del dominio comercial del Estado, creado por Decreto No. 462 del 2 de julio de 1980.

Acciones

Artículo 8

El...

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