Ley de contrataciones del estado

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

LEY No. 323,

Aprobada el 2 de Diciembre de 1999

Publicada en La Gaceta Nos. 001 y 002 del 3 y 4 de Enero del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Objeto, Ámbito, Régimen Jurídico y Principios Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas generales y los procedimientos que regulen la adquisición, arrendamiento de bienes, construcción de obras, consultoría y contratación de servicios de cualquier naturaleza que efectúen los organismos o entidades del Sector Público.

Las partes no pueden alterar los procedimientos ni renunciar a los Derechos establecidos en la presente Ley.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

Para los efectos de esta Ley, el Sector Público comprende:

  1. El Poder Ejecutivo.

    . Presidencia de la República.

    . Vicepresidencia de la República.

    . Ministerios de Estado.

    . Entes Descentralizado y Desconcentrado.

    . Bancos e Instituciones Financieras del Estado.

    . Empresas Estatales.

  2. EI Poder Legislativo.

  3. El Poder Judicial

  4. El Poder Electoral.

  5. La Contraloría General de la República.

  6. La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  7. Los Municipios.

  8. Las Universidades que reciben fondos del Estado.

  9. Consejo y Gobiernos Regionales Autónomos.

  10. Todas aquellas Instituciones o Empresas que reciben fondos provenientes del Sector Público o en las que el Estado tenga participación accionaria.

Artículo 3 Materias Excluidas.

Las siguientes materias quedan excluidas de la aplicación de los procedimientos de esta Ley:

  1. Adquisiciones del Ministerio de Defensa para el uso del Ejército Nacional de la República que se realicen con fines exclusivamente militares, necesarias para salvaguardar la integridad, independencia, seguridad y defensa nacional. Se exceptúan de esta modalidad aquellas adquisiciones para avituallamiento del Ejército en tiempo de paz.

  2. Las compras realizadas con fondos de caja chica, según las normas de ejecución presupuestaria y las reglamentaciones correspondientes dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  3. Las contrataciones celebradas entre entes públicos, con excepción del suministro de bienes y servicios que se presten en condiciones de competencia.

  4. Las relaciones entre el Estado y los usuarios de sus servicios prestados a cambio de una tarifa o tasa de aplicación general.

  5. Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional.

  6. Las adquisiciones de bienes o servicios que se financien mediante préstamos de Gobiernos, Organizaciones Internacionales, Acuerdos de Cooperación Externa, o que se fundamenten en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales se regirán por lo que se estipule en los respectivos instrumentos, y cuando estos no establezcan los procedimientos a seguir se regirán por los requisitos y procedimientos contemplados en la presente Ley y su Reglamento.

  7. Las adquisiciones de las empresas con participación pública en que el sector privado sea titular de más de un cincuenta por ciento del capital social.

  8. Adquisición de bienes que se realicen en Subastas Públicas. El precio máximo a pagar será el que surja de la tasación, previamente efectuada.

  9. La adquisición de víveres frescos existentes en mercados, bolsas agropecuarias nacionales, ferias o directamente a los productores siempre que estos víveres no se adquieran con fines de comercialización. Los granos no se consideran víveres frescos para efectos de esta Ley.

  10. Cuando se determinen situaciones de emergencia o calamidad pública, la que deberá ser reconocida y declarada en cada caso por autoridad competente de acuerdo con la Ley de la materia, a fin de justificar la dispensa de la licitación para obras, servicios de cualquier naturaleza y compras de bienes, relacionadas con la anormalidad que el Estado busca corregir, o con un perjuicio a ser evitado.

  11. Cuando existan razones de urgencia, seguridad u otras de interés público, no contempladas en los incisos anteriores, se podrá solicitar, mediante petición motivada, autorización de la Contraloría General de la República para la contratación con prescindencia de los procedimientos de esta Ley. La Contraloría tendrá diez días hábiles para dar su aprobación, en caso de no pronunciarse se entenderá que responde favorablemente la solicitud.

Artículo 4

Régimen Jurídico.

La actividad de contratación administrativa se somete a las normas y los principios del ordenamiento jurídico administrativo establecidos en la presente Ley.

Artículo 5 Principio de Eficiencia.

El Estado se encuentra obligado a planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.

Los procedimientos deben estructurarse reglamentarse e interpretarse en forma tal que permitan la selección de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones cuantificables de celeridad, racionalidad y eficiencia. En todo momento el contenido prevalecerá sobre la forma y permitirá la corrección de errores u omisiones subsanables. El pliego de bases y condiciones establecerá los criterios de distinción entre errores y subsanables y los que no son. La corrección de errores u omisiones no podrán ser utilizados por el oferente para alterar la sustancia de su oferta o para mejorarla.

El Reglamento de esta Ley contemplará la forma, el tiempo y las modalidades en que los medios de comunicación electrónica se utilizarán como forma adicional válida de invitación a participar.

Artículo 6 Principio de Publicidad y Transparencia.

La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de Licitación, salvo los casos de contratación por cotización. En los procesos contractuales los interesados tendrán la oportunidad de controvertir los pliegos, informes, evaluación, decisiones, para lo cual se establecerán recursos que permitan su ejercicio.

Se garantizará el acceso de los oferentes, efectivos o potenciales, a toda la información relacionada con la actividad de contratación administrativa, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un concurso o de la necesidad de inscribirse en el registro que corresponda.

Unicamente se limitará el acceso a la información que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o a los documentos que en el pliego de condiciones se definan como de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes, o cualquier aspecto relacionado con procesos de producción, programas de cómputo, o similares, que dentro de condiciones normales de competencia, no deben ser del conocimiento de otras empresas.

Cada componente del Sector Público dará a conocer sus programas de adquisiciones al inicio de cada período presupuestario, mediante publicación en La Gaceta, Diario Oficial o dos diarios de circulación nacional.

Artículo 7

Principio de Igualdad y Libre Competencia.

Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado.

En la aplicación de este principio respecto de oferentes extranjeros, se observará el principio de reciprocidad, de acuerdo con el cual el Estado dará el mismo trato que reciben los oferentes nacionales en sus países de origen.

La adquisición de bienes, servicios y la construcción de obras que se financien con recursos del Presupuesto Nacional, estará reservada solamente a oferentes nicaragüenses.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por oferentes nicaragüenses a los ciudadanos nicaragüenses o a las empresas en las que más del cincuenta por ciento del capital social pertenezca a nicaragüenses.

En los demás casos se podrá incluir en el pliego de condiciones, márgenes de preferencia razonables y proporcionados en favor de oferentes nacionales, según se definirá reglamentariamente. Este último mecanismo no se aplicará, cuando se trate de la ejecución de empréstitos otorgados por organismos financieros internacionales, en cuyo caso se aplicarán en los términos que lo permitan los instructivos o políticas de adquisiciones de dichos organismos.

La escogencia de la oferta mas conveniente al interés general, se hará con aplicación del método objetivo de evaluación y comparación que necesariamente se incluirá en las bases de licitación.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

Requisitos Previos e Inicio del Procedimiento de Licitación

Artículo 8 Programación de Contrataciones.

Dentro del primer mes de cada período presupuestario, cada ente y órgano sujeto a la presente Ley publicará el programa de contrataciones proyectadas con un detalle de los servicios, obras, materiales y equipos que se contratarán por licitación.

La publicación de este programa será requisito para la utilización de los procedimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR