Ley de contrataciones municipales

LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

LEY No. 622

, Aprobada el 16 de Mayo del 2007

Publicada en La Gaceta No. 119 del 25 de Junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes,

SABED:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Artículo 177 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Municipios gozan de autonomía política, administrativa y financiera; que la administración de los mismos, corresponde a las autoridades municipales y que los Municipios tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. La importancia que conlleva el fortalecimiento de las instancias locales radica en que, a través de ellas, se sienten las bases para el desarrollo integral de los pueblos, mismo que se expande y trasciende las esferas locales alcanzando un mayor grado de desarrollo en el ámbito nacional.

II

Que las contrataciones de bienes, servicios y la construcción de obras públicas, constituyen una parte fundamental para el desarrollo económico de los gobiernos locales, ya que a través de la contratación a terceros los municipios pueden cumplir con las competencias que la Ley de Municipios les confiere, como entes responsables de la prestación de los servicios a la población de su circunscripción territorial con base a las necesidades sociales y a su propia capacidad.

III

La Ley de Contrataciones del Estado contempla procedimientos rigurosos cuya aplicación, lejos de ser un instrumento facilitador de la gestión de los gobiernos municipales y promotor del desarrollo local, se torna en un obstáculo considerando que el desarrollo económico-social no ha sido igual en los municipios lo que hace urgente la aprobación de una Ley de Contrataciones Municipales más flexible que pueda ser aplicable a la realidad del desarrollo municipal nicaragüense.

IV

Por consiguiente, los Municipios deben ser dotados de un ordenamiento jurídico adecuado a sus necesidades y particularidades, una ley especial cuyos procedimientos estén en armonía con la legislación municipal vigente que coadyuve a una mejor gestión administrativa local dentro del marco legal del país y que permita incidir en el desarrollo económico local.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 a 4

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 Objeto:

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, que en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo el Municipio y/o el Sector Municipal.

Artículo 2 Conceptos:

Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta los conceptos básicos siguientes:

  1. Interés Público:

    Es la preeminencia del interés de la comunidad sobre el interés de un particular.

  2. Oferta más Conveniente:

    Es aquella que cumple con las mejores condiciones de calidad, costo y celeridad.

  3. Razones de Emergencia:

    Aquellos eventos o situaciones apremiantes para la seguridad de los pobladores del Municipio.

  4. Sector Municipal:

    Es el sector conformado por Mancomunidades, Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas Municipales que utilizan fondos de las municipalidades.

  5. Víveres Frescos:

    Son frutas, verduras, hortalizas, legumbres y carnes que se adquieren, sin fines comerciales, para el consumo y sustento del personal del Municipio o Sector Municipal.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación:

La presente Ley es aplicable a todos los Municipios del país y al Sector Municipal.

Artículo 4 Materias Excluidas:

Están excluidas de la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente Ley, las siguientes materias:

  1. Las adquisiciones financiadas con fondos de cooperación externa. Estas adquisiciones se sujetarán a lo establecido en los respectivos convenios. En caso de que dichos Convenios no estipulen el procedimiento a seguir se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

  2. Las compras realizadas con fondos de caja chica. Estas compras serán reguladas por los Reglamentos Internos que para tal fin establezca cada Municipio o entidad del Sector Municipal, de conformidad con su presupuesto y con las Normas Técnicas de Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República.

  3. Las contrataciones celebradas entre Municipios y el Sector Municipal.

  4. Las contrataciones celebradas entre Municipios e Instituciones del Sector Público.

  5. Las contrataciones celebradas entre los mismos Municipios.

  6. Cuando existan razones de emergencia y desastre que requieran de decisiones y actuaciones inmediatas.

  7. Cuando existan casos de desastre y de emergencia en el Municipio que requieran de decisiones y actuaciones inmediatas, previa declaratoria de alerta municipal del Alcalde, sustentada por la recomendación del Comité de Prevención, Mitigación y Atención a Desastres correspondiente.

    El Consejo Municipal autorizará, a solicitud del Alcalde o máxima autoridad del Sector Municipal, que se sustraigan de la aplicación de los procedimientos correspondientes las contrataciones realizadas a fin de dar solución al problema y posteriormente, se efectuará la modificación al presupuesto Municipal de acuerdo con lo estipulado en la ley de la materia.

    El Alcalde tiene la obligación de remitir copia certificada de la sesión en la que se apruebe la exclusión del procedimiento, a la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de quince días calendarios, a partir de concluidas las razones de emergencia, desastre o alerta, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República si no lo hiciere.

    Le corresponde a la Contraloría General de la República, verificar la veracidad de la información y las causas que motivaron la exclusión de los procedimientos de contratación contemplados en la presente Ley.

  8. La adquisición de víveres frescos existentes en el mercado, bolsas agropecuarias nacionales o directamente a los productores, siempre que estos no se adquieran con fines de comercialización.

  9. Las adquisiciones en subastas públicas.

  10. Por razones de interés público, determinadas por el Consejo Municipal del correspondiente Municipio.

  11. Los proyectos aprobados por el Concejo Municipal para ejecutarse mediante la modalidad de administración directa.

    La exclusión de los procedimientos enunciados en el presente artículo, debe estar debidamente motivada en la resolución que se emita. La exclusión de procedimientos no implica autorización de contratar con personas o entidades incluidas dentro del régimen de prohibiciones.

    La exclusión de procedimientos contemplada en los incisos c), d) y e) se aplicará siempre y cuando el suministro de los bienes, servicios u obras no se presten en condiciones de competencia y estén dentro del marco de la cooperación interinstitucional.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 5 a 8

PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES

Artículo 5 Principio de Eficiencia y Celeridad:

Los gobiernos locales en su gestión, están en la obligación de planificar, ejecutar y supervisar las contrataciones que lleven a cabo, de tal forma que satisfagan sus necesidades en las mejores condiciones de racionalidad, celeridad, costo y calidad, seleccionando siempre la oferta más conveniente en provecho de los pobladores de su circunscripción territorial.

Artículo 6 Principio de Publicidad y Transparencia:

Los procedimientos de contratación deberán de garantizar el acceso de los oferentes a conocer la información relacionada con las contrataciones, a través de la publicidad por los medios correspondientes, únicamente se prohíbe proporcionar información que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial. La escogencia del oferente en los procedimientos de contratación municipal se debe realizar de forma transparente.

Artículo 7 Principio de Igualdad y Libre Competencia:

Se deberá garantizar que todos los oferentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, puedan participar en los procesos de contratación en igualdad de condiciones y sin más restricciones que las establecidas por la Constitución Política y las leyes o de aquellas derivadas de los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación.

Artículo 8 Principio de Autonomía:

Es el derecho de los Municipios de administrar y gestionar sus recursos de forma independiente y autónoma, con la finalidad de proteger los intereses de sus pobladores, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 13

REQUISITOS PREVIOS E INICIO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Artículo 9 Programación de las Contrataciones:

Los Municipios deben programar las contrataciones que pretendan llevar a cabo durante el año, incluirlas dentro de su presupuesto anual y darlas a conocer a través de un Plan General de Adquisiciones que se publicará dentro del primer trimestre de cada período presupuestario, en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en la tabla de avisos del Municipio.

Los Planes Generales de Adquisiciones, podrán ser modificados para incluir en ellos...

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