Decreto, Ley de la corporación nicaragüense de la carne

LEY DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE LA CARNE

Decreto No. 360

de 30 de Mayo de 1988

Publicado en La Gaceta No. 102 de 31 de Mayo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.-

Se crea la Corporación Nicaragüense de la Carne, llamada también CNC, entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con terceros.

Arto. 2.-

La Corporación Nicaragüense de la Carne o CNC, en el texto de la presente Ley podrá designarse como LA CORPORACIÓN.

Arto. 3.-

La Corporación tendrá como finalidad dirigir, organizar, administrar y promover con fines corporativos, la función empresarial del Estado en el ramo de la agroindustria cárnica y en las actividades conexa a la misma.

Arto. 4.-

El domicilio de la Corporación será la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero.

Arto. 5.-

Se transfieren a la Corporación Nicaragüense de la Carne los derechos de propiedad del Estado en la Empresa Nacional de Mataderos de Reforma Agraria, creada mediante acuerdo No. 14 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, del 10 de Septiembre de 1981, publicado en La Gaceta No. 248 del 2 de Noviembre de 1981.

Dicha empresa conservará su personalidad jurídica y patrimonio propio.

Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para integrar otras empresas al presente régimen corporativo.

Arto. 6.-

Se transfieren además a la Corporación los derechos y acciones del Estado en sociedades y empresas vinculadas a la agroindustria de la carne. Dicha transferencia se ejecutará de acuerdo al régimen legal propio de estos derechos y acciones.

Arto. 7.-

La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de:

  1. Una Junta Directiva;

  2. Un Presidente Ejecutivo.

    Arto. 8.-

    La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Corporación y estará compuesta por:

  3. Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario;

  4. Un representante de los trabajadores que será el Secretario General de sindicato de la rama, o uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismo, de los sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a la Corporación;

  5. El...

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