LEY CREADORA DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES (PRONicaragua) Y DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES, EXPORTACIONES y FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

LEY CREADORA DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES (PRONicaragua) Y DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES, EXPORTACIONES Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

LEY No. 915, Aprobada el 6 de Octubre de 2015

Publicada en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre de 2015El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue es deber constitucional del Estado de Nicaragua garantizar las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país. Por lo que la tarea de atracción de inversiones privadas es de interés nacional y uno de los ejes fundamentales de acción del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Humano.

IIQue es preciso impulsar la promoción de exportaciones para el desarrollo del comercio exterior, con el fin de robustecer la posición productiva y competitiva del país ante los mercados internacionales en el marco de las políticas de apertura comercial.

IIIQue es necesario fortalecer el marco legal existente en materia de inversión privada y de comercio exterior de la nación, creando una estructura orgánica que contribuya al ordenamiento de la función pública relacionada con la promoción, sostenimiento y crecimiento de la inversión privada y del intercambio comercial, procurando una coordinación eficiente entre las diferentes instancias del Estado de Nicaragua y el sector privado nacional e internacional, para el logro de este objetivo común.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:

LEY No. 915

LEY CREADORA DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES (PRONicaragua) Y DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES, EXPORTACIONES Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Creación, objetivo y domicilio de la agencia

Artículo 1

Creación Créase la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA), como un ente descentralizado, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA), en lo sucesivo “La Agencia”, es sucesora legal sin solución de continuidad de la Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONICARAGUA), creada mediante Decreto Presidencial No. 12-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 12 de abril del 2011, y de la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas (PRO-NICARAGUA), creada por Decreto Ejecutivo No. 75-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 16 de agosto de 2002.

Artículo 2

Domicilio La Agencia tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua y podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional.

Si la Junta Directiva así lo autorizase, la Agencia podrá indistintamente, abrir oficinas en el exterior o ser representada en el extranjero a través de las embajadas o consulados de la República de Nicaragua, en cuyo caso la Agencia se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

Objetivos de la Agencia Los objetivos principales de la Agencia son atraer las inversiones privadas al territorio nicaragüense, impulsar el comercio exterior y las exportaciones nacionales de bienes y servicios, fomentar un clima favorable a las inversiones, al comercio exterior y promover la ejecución y operación exitosa de las mismas. Así mismo, contribuir a los esfuerzos gubernamentales en materia de políticas de inversión, exportación y de facilitación, todo en coordinación plena con las demás instancias del sector público y privado.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 19

Dirección y administración de la Agencia

Artículo 4

Estructura Orgánica Para su funcionamiento y control la estructura orgánica de la Agencia será la siguiente:

1) La Junta Directiva, como máxima autoridad de la Agencia. 2) La Dirección Superior, cuyo titular será el Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, quien fungirá como Presidente o Presidenta de la Junta Directiva.

3) La Dirección Ejecutiva.

4) La Secretaría de Facilitación del Comercio Exterior.

5) Las Direcciones aprobadas por la Junta Directiva a propuesta de la Dirección Superior.

6) La Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 5

Representación Legal El Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, tendrá a su cargo la representación legal de la institución. Asimismo, en el caso de ausencia temporal, podrá delegar su representación en la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia.

Artículo 6

Conformación de la Junta Directiva La Junta Directiva estará conformada por cinco miembros propietarios:

1) El Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, quien la presidirá; 2) El Ministro o la Ministra de Hacienda y Crédito Público;

3) El Ministro o la Ministra de Fomento, Industria y Comercio;

4) Dos representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada, siendo uno de estos la persona que presida esta organización.

Cada uno de los miembros propietarios de la Junta Directiva de la Agencia podrá delegar su participación en las reuniones en sus respectivos suplentes, previamente designados y acreditados ante la Dirección Superior. El suplente del Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior es el Director Ejecutivo.

En el caso de ausencia temporal del Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, las funciones de Presidente o Presidenta de la Junta Directiva de la Agencia las asumirá el Ministro o la Ministra de Fomento, Industria y Comercio, sin menoscabo de la integración del suplente del Delegado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR