LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL

LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL

LEY N°. 909, Aprobada el 26 de Agosto de 2015

Publicada en La Gaceta No. 163 del 28 de Agosto de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:LEY N°. 909LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONALCAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Creación Créase la Cinemateca Nacional como un ente público, cuyo objeto es la promoción y difusión de la cinematografía y las artes audiovisuales en todos sus aspectos, así como el rescate, restauración, preservación y difusión del acervo fílmico nacional e internacional.

Artículo 2

Naturaleza Confiérase a la Cinemateca Nacional el carácter de Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con autonomía técnica y administrativa, personalidad jurídica propia, patrimonio propio, de duración indefinida, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia.

Artículo 3

Domicilio El domicilio legal de la Cinemateca Nacional es la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas y dependencias en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II.

Atribuciones

Artículo 4

Atribuciones Además de las funciones que le otorga la Ley No. 723, Ley de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 198 del 18 de octubre de 2010, la Cinemateca Nacional tendrá las atribuciones siguientes: 1) Promover y difundir el arte y la cultura audiovisual y cinematográfica nicaragüense a nivel nacional e internacional en coordinación con otras instituciones interesadas o bien por iniciativa propia. 2) Promover y desarrollar oportunidades de educación audiovisual y cinematográfica a nivel técnico y especializado para las y los nicaragüenses.

3) Realizar actividades de recreación cultural tales como: publicaciones e investigaciones de temas audiovisuales y cinematográficos, exposiciones fotográficas, presentaciones de libros, conferencias, encuentros nacionales e internacionales, editoriales, red de proyecciones en todo el país, festivales, muestras, foros cinematográficos nacionales e internacionales, entre otras.

4) Rescatar, restaurar y preservar el archivo fílmico nacional como patrimonio de la nación.

5) Compilar la documentación audiovisual y cinematográfica nacional e internacional, incluyendo las obras de películas clásicas de cualquier origen que pudiera obtener para utilizarlos en la difusión, educación y elevación del conocimiento del arte y la técnica de cine.

6) Promocionar internacionalmente a Nicaragua como destino fílmico.

7) Producir, coproducir y realizar material audiovisual y cinematográfico bajo estándares internacionales de calidad.

8) Representar a Nicaragua como autoridad audiovisual a nivel nacional e internacional.

9) Las demás que determine la ley.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 8

Dirección y estructura orgánica

Artículo 5

Estructura Orgánica Para su funcionamiento y control, la estructura orgánica de la Cinemateca Nacional será la siguiente: I. Dirección Superior: a) Dos Codirecciones. II. Órganos...

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