LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL
LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL
LEY N°. 909, Aprobada el 26 de Agosto de 2015
Publicada en La Gaceta No. 163 del 28 de Agosto de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:LEY N°. 909LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONALCAPÍTULO I
Creación Créase la Cinemateca Nacional como un ente público, cuyo objeto es la promoción y difusión de la cinematografía y las artes audiovisuales en todos sus aspectos, así como el rescate, restauración, preservación y difusión del acervo fílmico nacional e internacional.
Naturaleza Confiérase a la Cinemateca Nacional el carácter de Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con autonomía técnica y administrativa, personalidad jurídica propia, patrimonio propio, de duración indefinida, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia.
Domicilio El domicilio legal de la Cinemateca Nacional es la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas y dependencias en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II.
Atribuciones
Atribuciones Además de las funciones que le otorga la Ley No. 723, Ley de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 198 del 18 de octubre de 2010, la Cinemateca Nacional tendrá las atribuciones siguientes: 1) Promover y difundir el arte y la cultura audiovisual y cinematográfica nicaragüense a nivel nacional e internacional en coordinación con otras instituciones interesadas o bien por iniciativa propia. 2) Promover y desarrollar oportunidades de educación audiovisual y cinematográfica a nivel técnico y especializado para las y los nicaragüenses.
3) Realizar actividades de recreación cultural tales como: publicaciones e investigaciones de temas audiovisuales y cinematográficos, exposiciones fotográficas, presentaciones de libros, conferencias, encuentros nacionales e internacionales, editoriales, red de proyecciones en todo el país, festivales, muestras, foros cinematográficos nacionales e internacionales, entre otras.
4) Rescatar, restaurar y preservar el archivo fílmico nacional como patrimonio de la nación.
5) Compilar la documentación audiovisual y cinematográfica nacional e internacional, incluyendo las obras de películas clásicas de cualquier origen que pudiera obtener para utilizarlos en la difusión, educación y elevación del conocimiento del arte y la técnica de cine.
6) Promocionar internacionalmente a Nicaragua como destino fílmico.
7) Producir, coproducir y realizar material audiovisual y cinematográfico bajo estándares internacionales de calidad.
8) Representar a Nicaragua como autoridad audiovisual a nivel nacional e internacional.
9) Las demás que determine la ley.
Dirección y estructura orgánica
Estructura Orgánica Para su funcionamiento y control, la estructura orgánica de la Cinemateca Nacional será la siguiente: I. Dirección Superior: a) Dos Codirecciones. II. Órganos...
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