LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ABOGADO Y LA ABOGADA

LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ABOGADO Y LA ABOGADA

LEY No. 844, Aprobada el 27 de Agosto del 2013

Publicada en La Gaceta No. 164 del 30 de Agosto del 2013

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que a través de la historia de Nicaragua, se ha contado con grandes precursores del derecho, quienes se han entregado con su esfuerzo y dedicación al establecimiento y preservación del estado de Derecho, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la identidad cultural de la nación y de la democracia en Nicaragua.

II

Que es importante que en tanto el Estado como la sociedad en general hagan un reconocimiento a la noble labor y aporte que día a día los hombres y mujeres Abogados y Abogadas brindan a la sociedad nicaragüense, dedicándoles un día en el año para celebrar su profesión y contribuir el ennoblecimiento de tan importante trabajo.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA ORDENADO

La siguiente:

LEY N° 844

LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ABOGADO Y LA ABOGADA

Artículo 1

Objeto de la Ley.

Declárese el 29 de septiembre de cada año, Día Nacional del Abogado y de la Abogada, en reconocimiento y homenaje al natalicio del Doctor Miguel Larreynaga, primer abogado nicaragüense graduado en el año 1801, catedrático, jurisconsulto y Prócer de la Independencia de Centroamérica.

Art. 2 Ámbito de aplicación

Las Facultades y Escuelas de Derecho de los Centros de Educación Superior del país, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y la Corte...

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