LEY DE DECLARACIÓN DE LA CULTURA GARÍFUNA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION

LEY DE DECLARACIÓN DE LA CULTURA GARÍFUNA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 886, Aprobada el 29 de Octubre del año 2014

Publicada en La Gaceta No. 215 del 12 de Noviembre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue es un principio de la nación nicaragüense, consagrado en el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el reconocimiento a los pueblos originarios y afro descendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, los que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial, los de mantener y desarrollar su identidad cultural.

IIQue las lenguas de las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua, también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley, según lo dispone el artículo 11 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, reafirmado en el artículo 90 al estipular que dichas comunidades tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte, cultura y que el desarrollo de sus valores enriquece la cultura nacional.

IIIQue la Constitución Política de la República de Nicaragua dispone en el artículo 121, que los pueblos originarios y las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, además amplía en el artículo 180, que dichas comunidades tienen derecho a vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales, así como a la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.

IVQue la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en su 31º Sesión en París el 2 de noviembre del año 2001, expresa que la diversidad cultural es un patrimonio común de la humanidad, que debe ser preservado en el tiempo y espacio como factor esencial para el desarrollo de los pueblos.

VQue en el marco de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la UNESCO efectuó la “Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad” y que en el año 2001 el pueblo Garífuna de América Central a instancia del...

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