Ley de la defensa nacional de la república de nicaragua

Publicada en La Gaceta No. 244 del 22 de Diciembre del 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la Defensa Nacional es un objetivo fundamental y una obligación indelegable e ineludible del Estado y responsabilidad de todos los nicaragüenses; que siendo parte activa de la Seguridad Nacional es un medio para que Nicaragua mantenga su Estado Social de Derecho y el desarrollo sostenible necesario que permita a sus ciudadanos el goce de los derechos establecidos en la Constitución Política.

II

Que la Constitución Política establece que Nicaragua es un Estado independiente y libre; que la soberanía reside en el pueblo, que el territorio de la República de Nicaragua sobre el cual ejerce jurisdicción es unitario e indivisible y que el Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial.

III

Que es necesario dotar al Estado de Nicaragua de un instrumento jurídico que facilite el enfrentamiento a las nuevas amenazas que atentan en contra de la paz, la economía nacional, seguridad interna e internacional y el orden democrático establecido.

IV

Que la Defensa Nacional es de orden público y de interés supremo nacional, como derecho y obligación de todo ciudadano nicaragüense ante situaciones de amenazas, necesidad de preservar los recursos estratégicos de la nación, ante conflictos armados o desastres, sin distingo de carácter político, económico, religioso, étnico, social o cultural.

POR TANTO:

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE Y DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS

Artículo 1

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular las bases jurídicas, orgánicas, estructurales y funcionales que constituyen las acciones del Estado de Nicaragua para la organización, dirección, preparación y disposición del país para la Defensa Nacional en todos sus ámbitos.

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés supremo nacional y tendrán observancia general en todo el territorio nacional.

Art. 2

Alcance.

El alcance de la presente Ley está determinado por lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes, tratados, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales de los que Nicaragua es Estado Parte.

La Defensa Nacional en correspondencia con la doctrina militar de Nicaragua, se prepara y realiza bajo la dirección del Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.

Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional.

No habrá servicio militar obligatorio y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.

El Estado es responsable por el cumplimiento de las actividades que se realicen en el ámbito diplomático, económico, militar, social, cultural, ambiental y de derechos humanos, para la consecución de los objetivos estratégicos nacionales expresados en el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 3

Definiciones.

Para los fines de la presente Ley y de las actividades reguladas de ésta, dentro del marco establecido por la Constitución Política de la República de Nicaragua, se entenderá por:

  1. Defensa Nacional.

    Es el medio que tiene la Nación nicaragüense con la finalidad de garantizar la soberanía, autodeterminación e independencia nacional y la integridad territorial e inviolabilidad del mismo, a través de la ejecución de un conjunto de medidas y acciones de carácter integral destinadas a prevenir y superar las, amenazas, riesgos o agresiones.

  2. Seguridad Nacional.

    Se entiende por Seguridad Nacional, la condición permanente de soberanía, independencia, integridad territorial, paz y justicia social dirigida a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, el orden democrático, estado social de derecho, el bien común, protección de las personas y sus bienes, frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión, en apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua, los derechos humanos, los convenios y tratados de los que Nicaragua es Parte en esta materia.

  3. Relaciones Entre Seguridad y Defensa Nacional.

    La seguridad es una condición a alcanzar y la defensa es un medio para lograrla, por lo que la seguridad engloba a la defensa, dado que esta abarca todos los campos de acción y los ámbitos diplomáticos, económicos, jurídicos, políticos, militares, ambientales y sociales.

  4. Intereses Supremos Nacionales.

    Son los principios y aspiraciones esenciales para la existencia del Estado nación y por tanto, el resultado de un amplio consenso nacional, relacionados con la independencia, la soberanía, la autodeterminación, la integridad territorial, la paz, la democracia, el estado de derecho y desarrollo humano sostenible, manteniendo permanencia en el tiempo.

  5. Objetivos Estratégicos Nacionales.

    Son propósitos o metas que define la nación para asegurar los intereses supremos nacionales, tienen carácter tangible y variable en el tiempo y deben ajustarse constantemente a las condiciones nacionales e internacionales.

  6. Política de Defensa Nacional.

    Responde al marco institucional y legal que rige la Defensa Nacional de Nicaragua y se fundamenta en el análisis político estratégico de diferentes escenarios y dimensiones de la seguridad y defensa nacional e internacional, lo que debe ser de amplia consulta y consenso en la nación nicaragüense.

  7. Plan de Defensa Nacional.

    Es el documento jurídico, directivo y ejecutivo, con carácter de información reservada en los términos regulados por la Ley de la materia, que establece el conjunto de tareas y actividades, para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional, incluyendo los términos establecidos en la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 02 de septiembre de 1994.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como secreto de Estado o información reservada, todo lo relativo a estrategia militar y planes operativos elaborados por el Ejército de Nicaragua, de conformidad con la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del 22 de junio de 2007.

  8. Campos de Acción.

    Son las áreas o direcciones de trabajo en que se agrupan los órganos del Estado y de gobierno con el propósito de facilitar la planificación, organización y coordinación de las acciones para prevenir o resolver un conflicto armado internacional y/o emergencia.

  9. Poder Nacional.

    Es la capacidad del Estado nicaragüense de disponer de todos los medios necesarios para alcanzar, mantener y defender los intereses supremos y objetivos estratégicos nacionales.

  10. Recursos Estratégicos de la Nación.

    Son todos los recursos humanos y bienes materiales, tanto bélicos, como no bélicos, para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en situaciones de conflicto armado internacional, teniendo en cuenta que para su disponibilidad y utilización se aplicarán mecanismos de cooperación y coordinación entre los Poderes del Estado, y entre estos y los particulares. En situaciones de emergencia se utilizarán los bienes que racional y proporcionalmente se requieran, de conformidad a la Ley No. 44, Ley de Emergencia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 198 del 19 de octubre de 1988.

  11. Movilización Nacional.

    Es el conjunto de actividades y medidas que realizan las instituciones del Estado y del gobierno, públicas y privadas, destinadas a disponer en parte o la totalidad de los recursos humanos, técnicos y materiales de la nación en función del Plan de Defensa Nacional a ejecutarse en situaciones de conflicto armado internacional y/o emergencia.

    La participación de los ciudadanos en la defensa armada, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua, es voluntaria.

  12. Cultura de Paz.

    Es el conjunto de conocimientos, normas e ideales de convivencia pacífica, con el propósito de promover los valores y percepciones del pueblo en torno a la seguridad y defensa de Nicaragua, con la finalidad de que se conozca, valore e identifique con sus tradiciones históricas y patrióticas y con la participación activa de todos los poderes e instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad para salvaguardar los intereses supremos y objetivos estratégicos nacionales.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA DEFENSA NACIONAL

Art. 4

Principios.

La Defensa Nacional se sustenta en los siguientes Principios:

  1. No Agresión.

    De conformidad al artículo 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. En correspondencia con el artículo 5 de la Constitución Política de Nicaragua, se inhibe y proscribe todo tipo de amenaza o agresión política, militar, económica y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional.

  2. Integral.

    La defensa de los intereses supremos de la nación se realiza de manera integral, en todos los ámbitos de la vida nacional, se ejerce por las instituciones públicas y privadas, con la participación activa de todos los sectores...

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