LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGUENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
Ley No. 881, Aprobada el 1 de Octubre del 2014
Publicada en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
IQue la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar, derogar e interpretar los existentes.
IIQue la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional es uno de los pilares fundamentales del Programa Nacional de Desarrollo Humano Sostenible del Gobierno de Nicaragua, en base al artículo 63 de la Constitución Política que dice: “Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.”
IIIQue la República de Nicaragua es suscriptora de instrumentos internacionales que reconocen el derecho inalienable de toda persona a ser protegida contra el hambre y el compromiso de los Estados a desarrollar programas y políticas dirigidos a garantizar el derecho a la alimentación adecuada.
IVQue la Ley No. 693, “Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, establece en su artículo 37 que “la Junta Directiva de la Asamblea Nacional ordenará a los responsables del Digesto Jurídico Nicaragüense que prioricen la recopilación y ordenamiento de la legislación en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.”
VQue la Ley No. 826, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense”, establece que el Digesto Jurídico Nicaragüense, consiste en la recopilación, compilación, ordenamiento, análisis, depuración, consolidación, actualización y sistematización del ordenamiento jurídico vigente del país, el que se elaborará por materia y se aprobará por Ley.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 881
LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
Objeto.
El digesto jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia, de conformidad con la Ley No. 826, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre del 2012. Este digesto contiene los registros de las normas jurídicas vigentes; los instrumentos internacionales vigentes aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico; y las normas jurídicas consolidadas, vinculados a la materia alimentaria y nutricional del país.
Registro de normas vigentes.
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro de Normas Vigentes y que se encuentran detalladas en el Anexo I.
Registro de instrumentos internacionales.
Apruébese la referencia a los instrumentos internacionales que integran el Registro de Instrumentos Internacionales y que se encuentran detalladas en el Anexo II.
Registro de normas sin vigencia o derecho histórico.
Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Registro de Normas sin Vigencia y que se encuentran detalladas en el Anexo III.
Registro de normas consolidadas.
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro de Normas Consolidadas y que se encuentran detalladas en el Anexo IV.
Publicación.
Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, de: Anexo I, Registro de Normas Vigentes; Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales; Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico; y Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas, conteniendo los listado de los Registros que integran el Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), así como la publicación de los textos de las normas consolidadas.
Autorización para reproducción.
La reproducción comercial del Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), debe contar previamente con la autorización escrita del Presidente de la Asamblea Nacional.
Adecuación institucional.
Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias.
Actualización de los registros del digesto jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).
La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 18 de la Ley No. 826, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense”, actualizará de forma permanente y sistemática el contenido del Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), conforme la aprobación y publicación de nuevas normas jurídicas relacionadas con esta materia.
Las instituciones públicas que tengan competencias sobre las normas contenidas en el Digesto Jurídico de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), cuando realicen modificaciones a las mismas, deberán informar a la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente, con el objetivo de actualizar el presente digesto jurídico.
Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
La Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), fue aprobada por la Asamblea Nacional el primero de octubre de este año en la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la Trigésima Legislatura. Los presentes autógrafos de ley se firman en la Sede de la Asamblea Nacional a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto.
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de febrero del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
REGISTRO DE NORMAS VIGENTES
LEYES
N°. | Rango | Número | Título | Fecha de Aprobación | Medio de Publicación | Número medio Fecha de Publicación |
1 | Ley | 274 | Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares. | 05/11/1997 | La Gaceta | 3013/02/1998 |
2 | Ley | 280 | Ley de Producción y Comercio de Semillas. | 10/12/1997 | La Gaceta | 2609/02/1998 |
3 | Ley | 295 | Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y Regulación de la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. | 10/06/1999 | La Gaceta | 12228/06/1999 |
4 | Ley | 638 | Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor. | 26/09/2007 | La Gaceta | 22320/11/2007 |
5 | Ley | 678 | Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura. | 12/03/2009 | La Gaceta | 10609/06/2009 |
6 | Ley | 688 | Ley de Fomento al Sector Lácteo y del Vaso de Leche Escolar. | 03/06/2009 | La Gaceta | 13316/07/2009 |
7 | Ley | 798 | Ley que Declara la Semana Nacional de la Lactancia Materna. | 26/06/2012 | La Gaceta | 12403/07/2012 |
DECRETOS EJECUTIVOS
N°. | Rango | Número | Título | Fecha de Aprobación | Medio de Publicación | Número medio Fecha de Publicación |
1 | Decreto Ejecutivo | 4 | Crear el Comité Nacional de la Organización de Alimentos y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO). | 17/12/1947 | La Gaceta | 307/01/1948 |
2 | Decreto Ejecutivo | 84-2007 | De Creación del Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería (CPCG) | 31/08/2007 | La Gaceta | 17310/09/2007 |
3 | Decreto Ejecutivo | 26-2010 | "Decreto de Instauración de la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) y de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESSAN)". | 09/06/2010 | La Gaceta | 11215/06/2010 |
REGLAMENTOS
N°. | Rango | Número | Título | Fecha de Aprobación | Medio de Publicación | Número medio Fecha de Publicación |
1 | Decreto Ejecutivo | 26-98 | De Reglamento de la Ley de Producción y Comercio de Semillas. | 03/04/1998 | La Gaceta | 7120/04/1998 |
2 | Decreto Ejecutivo | 49-98 | Reglamento de la Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. | 26/06/1998 | La Gaceta | 14230/07/1998 |
3 | Decreto Ejecutivo | 6-2008 | Reglamento de la Ley No. 638 Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor. | 08/02/2008 | La Gaceta | 4504/03/2008 |
4 | Decreto Ejecutivo | 74-2009 | Reglamento a la Ley No. 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. | 09/09/2009 | La Gaceta | 17311/09/2009 |
5 | Decreto Ejecutivo | 75-2009 | Reglamento de la Ley de Fomento al Sector Lácteo y del Vaso de Leche Escolar, Ley No. 688. | 10/09/2009 | La Gaceta | 17311/09/2009 |
REGLAMENTOS TÉCNICOS
N°. | Rango | Número | Título | Fecha de Aprobación | Medio de Publicación | Número medio Fecha de Publicación |
1 | NTON | 02 005-98 | Norma para la Determinación de la Humectabilidad o Mojabilidad de los Productos Formulados de Polvo. | 19/02/1998 | La Gaceta | 18327/09/1999 |
2 | NTON | 02 006-98 | Norma para la Determinación de la Suspensibilidad de las Formulaciones Humectables y Suspensibles en Agua. | 19/02/1998 | La Gaceta | 18327/09/1999 |
3 | NTON | 02 007-98 | Norma para Determinación de la Estabilidad de la Emulsión de Concentrados Emulsionables. | 19/02/1998 | La Gaceta | 19107/10/1999 |
4 | NTON | 02 008-98 | Norma para la Determinación |
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