Decreto, Ley de emergencia nacional

LEY DE EMERGENCIA NACIONAL

Decreto No. 10

, Aprobado el 22 de julio de 1979

Publicado en La Gaceta No. 2 del 23 de agosto de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

  1. -Que las acciones genocidas del somocismo provocaron la destrucción de innumerables y valiosas vidas, la destrucción de muchas de nuestras ciudades, centros productivos, instalaciones de uso público, obras de infraestructura, que han dejado nuestra economía en bancarrota.

  2. -Que se hace necesario asegurar a la familia nicaragüense condiciones de paz, estabilidad y protección bajo un nuevo régimen de justicia social.

Decreta:

El estado de emergencia en todo el territorio nacional que se regirá por la siguiente LEY DE EMERGENCIA NACIONAL:

Artículo 1

Todas las instalaciones militares y civiles de la antigua Guardia Nacional, quedan bajo el exclusivo control del Ejército Sandinista.

Artículo 2

- Serán penados con tres meses a dos años de obras públicas, los que incurrieren en los siguientes delitos:

  1. La suspensión concertada del transporte público, urbano y de todas las demás clases de transporte público o privado;

  2. Los presidentes, directores, gerentes, administradores y jefes de departamentos y/o responsables de algún equipo de trabajo en las empresas privadas que se negaren a reintegrarse a sus labores, la abandonaren o que obstaculizaren el buen funcionamiento de la misma. Incurrirán en la misma pena, los funcionarios públicos que tengan bajo su responsabilidad tareas indispensables para el normal desarrollo de las instituciones públicas o entes autónomos del Estado;

  3. El que tratare de alzar o bajar el precio de mercaderías, valores o tarifas reguladas por la autoridad económica correspondiente, mediante negociaciones fingidas, noticias falsas, especulaciones, acaparamiento, destrucción de productos, mediante convenio con otros productores o tenedores o empresarios, o comerciantes por cualquier otro medio.

    Serán sancionados con la misma pena los autores, cómplices o encubridores de contrabando;

  4. El que ocultare bienes de consumo básicos con fines especulativos;

  5. El que violare las disposiciones que la autoridad económica correspondiente dictare, a fin de evitar la fuga de divisas, y/o tráfico...

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