Decreto, Ley de la empresa 'ferrocarril de nicaragua'

LEY DE LA EMPRESA "FERROCARRIL DE NICARAGUA"

DECRETO No. 710,

Aprobado el 25 de abril de 1981

Publicado en La Gaceta No. 93 del 2 de Mayo de 1981.

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

"LEY DE LA EMPRESA "FERROCARRIL DE NICARAGUA"

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De la Creación y Domicilio

Artículo 1

Créase la Empresa "Ferrocarril de Nicaragua" que podrá denominarse en esta Ley, abreviadamente, "La Empresa", con personalidad jurídica, patrimonio propio y de duración indefinida.

Esta Empresa estará bajo la dirección y control de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP).

Artículo 2

La Empresa tendrá por domicilio legal la ciudad de Managua, pero podrá establecer Sucursales, Agencias u otras oficinas en cualquier lugar de la República, o en el extranjero.

CAPÍTULO II Artículo 3

De la Dirección

Artículo 3

La función de dirección de esta Empresa será ejercida por el Director de la COTRAP, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma, y la ejercerá cumpliendo las directrices de la Corporación.

CAPÍTULO III Artículo 4

De la Administración

Artículo 4

La responsabilidad administrativa y financiera de la Empresa estará a cargo de un Gerente General con facultades de Mandatario General de Administración, quien podrá otorgar Poderes Generales, judiciales y especiales, cuando los negocios de la Empresa lo requieran. Este funcionario será nombrado por el Ministro de Transporte y pondrá en práctica todas las medidas tendientes a la conservación y producción de los bienes y servicios que ofrece la Empresa. Responderá de sus ejecuciones ante el Director de COTRAP.

CAPÍTULO IV Artículo 5

Del Órgano Consultor

Artículo 5

La Empresa contará con una Junta Asesora que actuará como órgano consultor de la Gerencia General que estará integrada por: el Gerente General quien la presidirá, los responsables de los Departamentos inmediatamente subordinados a la Gerencia y un representante de los trabajadores de la Empresa.

Cuando el Director de la COTRAP concurra a las reuniones, él las presidirá.

CAPÍTULO V Artículo 6

Del Objeto

Artículo 6

La Empresa tendrá por objeto aplicar la política de desarrollo ferroviario nacional, en coordinación con los demás...

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