LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO COMPLEJO INDUSTRIAL EL SUPREMO SUEÑO DE BOLÍVAR
LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO COMPLEJO INDUSTRIAL EL SUPREMO SUEÑO DE BOLÍVAR
LEY No. 810, Aprobada el 20 de Septiembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 185 del 28 de Septiembre de 2012El Presidente de la República de NicaraguaA sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que es función y responsabilidad del Estado impulsar y promover el desarrollo de la economía nacional y fomentar las diferentes formas de propiedad y de gestión económica empresarial.
II
Que es obligación y responsabilidad del Estado promover, facilitar y regular la prestación de servicios públicos en cualquiera de sus modalidades, para impulsar entre otras actividades el desarrollo industrial e infraestructura del país, en particular su desarrollo energético que asegure las suficientes reservas de combustible de todo tipo, necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de la población.
III
Que el desarrollo energético del país, debe ser congruente con el desarrollo sostenible a mediano y largo plazo, en el marco de la legislación ambiental vigente.
IV
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas y empresariales, sin más limitaciones que aquellas por motivos de interés social o de interés nacional que se dispongan e impongan en las leyes.
V
Que es deber del Estado, no sólo garantizar a la población el suministro de combustibles en forma satisfactoria, sino asegurar a los ciudadanos y comunidades circundantes al lugar donde se ejecute un proyecto, la salvaguarda de sus derechos patrimoniales, desarrollo económico, social y ambiental.
VI
Que de conformidad a los lineamientos estratégicos del desarrollo humano del país, se contempla como pilar fundamental la soberanía energética y consecuentemente el cambio de la matriz energética que estimule el desarrollo económico nacional. En ese sentido se contempla el desarrollo de mega proyectos con inversión de gran magnitud, con significativo aporte al crecimiento económico y generación de importante cantidad de puestos de trabajo.
POR TANTOEn uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No. 810LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO COMPLEJO INDUSTRIAL EL SUPREMO SUEÑO DE BOLÍVAR
Objeto de la Ley.
La presente Ley es de interés público y tiene por objeto definir y establecer las bases y fundamentos jurídicos, para normar y desarrollar el Proyecto “Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar”, que en lo sucesivo de esta Ley, se le denominará El Proyecto o por sus siglas “CIESSB”. Esta Ley autoriza el desarrollo de los procesos de pre-inversión, construcción, operación y obras complementarias.
De igual forma se establecen las bases y fundamentos jurídicos para facilitar y promover la inversión para el desarrollo y ejecución de El Proyecto y de sus beneficios e incentivos fiscales y el desarrollo de la nación.
Ámbito de aplicación de la Ley.
La presente Ley tiene aplicación especial en el territorio nacional para desarrollar el Proyecto “Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar”, en el ámbito de los sectores industriales y comerciales vinculados a las actividades de refinación, producción y comercialización interna y exportación de hidrocarburos, energía eléctrica y petroquímica.
Definiciones.
Para los fines y efectos de la presente Ley y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, se tendrán como definiciones vinculantes las siguientes:
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CEP: Es el Cronograma de Ejecución de Proyecto;
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Construcción de obras: Es el proceso que comprende desde el arranque de la construcción de las obras hasta la entrada en operación comercial;
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Desarrollo del Proyecto: Desde los estudios de pre-inversión hasta la explotación comercial;
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El Desarrollador: Alba de Nicaragua, Sociedad Anónima (ALBANISA);
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El Proyecto: Es el Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar (CIESSB), que incluye la planta de recepción, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, plantas de llenado y distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), oleoducto interoceánico y todas las demás obras e instalaciones industriales necesarias para el desarrollo de la industria de refinación y petroquímica;
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EIA: Es el Estudio de Impacto Ambiental;
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Fases: Son los componentes principales que integran el Proyecto vinculados a sus períodos de pre-inversión, construcción, ejecución y puesta en operación comercial;
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Inicio de operaciones: Es el momento en que el proyecto comienza a producir bienes y servicios para el mercado nacional y de exportación;
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Período de maduración: Es el espacio de tiempo que transcurre desde el inicio de la operación comercial hasta el momento de la recuperación de la inversión;
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PEP: Es el Plan de Ejecución del Proyecto; y
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SNT: Es el Sistema Nacional de Transmisión.
Naturaleza del Proyecto.
El Proyecto está dirigido a contribuir significativamente al desarrollo y modernización de la actividad económica, social y empresarial de Nicaragua, en el ámbito de las actividades de refinación, producción y comercialización vinculadas a los sectores de hidrocarburos, petroquímica y energía eléctrica, que permita fortalecer la competitividad y productividad de la industria y demás sectores productivos y de servicios vinculados.
Alcances del Proyecto.
El Proyecto comprende diferentes fases cuyos alcances son construir, operar y garantizar el procesamiento de petróleo que incluye la recepción, abastecimiento, transporte, refinación, distribución, comercialización y desarrollo de la industria petroquímica en Nicaragua, que considera la puesta en marcha de unidades de proceso con tecnología de conversión profunda, requeridas para producción de derivados del petróleo y bases petroquímicas.
Autorización del Proyecto.
Por ministerio de la presente Ley, se autoriza a la Empresa Alba de Nicaragua, Sociedad Anónima, identificada comercialmente por las siglas ALBANISA, para que ejecute y desarrolle el Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar, de conformidad a las normas definidas por la presente Ley.
El Desarrollador podrá realizar cualquier tipo de alianza con inversionistas...
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