Ley de fomento y regulación de las microfinanzas
Publicada en La Gaceta No. 128 del 11 de Julio del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Objeto.
La presente ley tiene por objeto el fomento y la regulación de las actividades de microfinanzas, a fin de estimular el desarrollo económico de los sectores de bajos ingresos del país.
Asimismo, la presente Ley regula el registro, autorización para operar, funcionamiento y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas legalmente constituidas como personas jurídicas de carácter mercantil o sin fines de lucro.
Finalidades.
Son finalidades de la presente ley:
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Incentivar las microfinanzas a fin de potenciar los beneficios financieros y sociales de esta actividad,
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Promover la oferta de otros servicios financieros y no financieros para aumentar la rentabilidad y eficiencia del usuario del microcrédito.
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Establecer mediciones y publicaciones de estándares de desempeño integrales, para evaluar los resultados financieros y sociales de las microfinanzas.
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Promover la transparencia en las operaciones de microfinanzas y de manera particular en las estructuras de costos y cargos cobrados a los usuarios de servicio de microfinanzas.
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Crear y fortalecer el órgano de regulación y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas.
Alcance.
Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las Instituciones de Microfinanzas, en los términos definidos en la misma. La presentación de la solicitud de registro y autorización para operar tiene carácter obligatorio, sujetándose a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas.
También serán aplicables, los aspectos sobre incentivos a las microfinanzas establecidos en la presente Ley, a las demás personas jurídicas, con o sin fines de lucro, que ofrezcan al público el servicio de microcrédito y que optaren voluntariamente por inscribirse ante la Comisión Nacional de Microfinanzas. En lo que respecta a transparencia, todas las entidades antes mencionadas estarán reguladas por sus respectivas leyes; en caso de no existir regulación específica se someterán a los alcances de esta Ley.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley:
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Las operaciones de venta mediante financiamiento a plazo que realicen las personas jurídicas;
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Las operaciones financieras realizadas por mutualidades, sindicatos y las que se deriven de los beneficios laborales de los convenios colectivos.
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Las operaciones realizadas por las personas jurídicas no registradas ante la Comisión Nacional de Microfinanzas, las que quedan sujetas a sus propios marcos legales.
Definiciones.
Para los efectos de la presente Ley, las definiciones establecidas en el presente artículo, tanto en mayúscula como en minúscula, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
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CONAMI:
Comisión Nacional de Microfinanzas, constituida por esta Ley como órgano regulador y supervisor de las Instituciones de Microfinanzas.
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FOPROMI:
Fondo de Promoción de las Microfinanzas. El FOPROMI tendrá como única función la promoción de las microfinanzas a través de las actividades indicadas en la presente Ley y no podrá conceder recursos monetarios para que éstos sean intermediados por las IFIM registradas o no en la CONAMI.
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IFIM:
Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros y/o auxiliares, tales como bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones, fundaciones y otras sociedades mercantiles.
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IMF:
Institución de Microfinanzas. Se considerará como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a cuatro millones quinientos mil córdobas (C$4,500,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total.
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Intermediación de Microcrédito:
Actividad que realizan las IFIM, consistente en captar recursos de instituciones financieras mercantiles o de desarrollo, nacionales o extrajeras, bajo cualquier modalidad, o mediante otros medios lícitos, para su posterior colocación o inversión en operaciones de microfinanzas.
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Microcrédito:
Créditos de pequeño monto, hasta por un máximo equivalente a diez veces el Producto Interno Bruto (1'113) per capita del país, destinados a financiar actividades en pequeña escala de producción, comercio, vivienda y servicios, entre otros, otorgados a personas naturales o jurídicas que actúan de manera individual o colectiva, con negocios propios o interés de iniciarlos, y que serán devueltos principalmente con el producto de la venta de bienes y servicios del mismo. Estos créditos son otorgados masivamente utilizando metodologías crediticias especializadas para evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del potencial cliente.
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Servicio conexo no financiero:
Todo servicio brindado por las IFIM, de forma directa o mediante tercerización del mismo, que sea auxiliar o complementaria al microcrédito.
COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS (CONAMI)
CREACIÓN, ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO
Creación.
Créase la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) como ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Por ministerio de la presente Ley es la entidad encargada de regular y supervisar a las IMF, así como de autorizar su registro y funcionamiento. Además, es el ente encargado de promover las actividades de microfinanzas.
Atribuciones de la CONAMI.
La CONAMI tendrá las atribuciones siguientes:
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Promover las microfinanzas, utilizando los medios conferidos por la presente Ley.
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Administrar el FOPROMI para la ejecución de proyectos o programas específicos de incentivo y promoción del microcrédito.
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Normar y autorizar sobre la base de lo establecido en la presente Ley, la inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la misma, en el Registro Nacional de IFIM.
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Resolver las solicitudes presentadas por personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, para operar como IMF.
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Regular y supervisar a las IMF.
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Dictar las normas y disposiciones contables y de funcionamiento aplicables a las IMF, en función de la naturaleza y especialidad de sus actividades.
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Aprobar la organización y regulación del sistema de calificación y supervisión directa, auxiliada o delegada de las IMF, los que serán implementados por funcionarios de la CONAMI o mediante firmas de auditoría registradas y facultadas para tal efecto. Quienes realicen estas actividades están obligados a observar reserva de las Operaciones de las IMF, bajo pena de responsabilidad civil y penal.
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Impartir a las instituciones sujetas a su vigilancia, las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren e imponer sanciones por su incumplimiento.
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Objetar los nombramientos de los Directores, del Principal Ejecutivo y del Auditor Interno de las IMF, si no cumplen los requisitos de ley. Así mismo, en caso de irregularidades o por incumplir con los requisitos de ley, la CONAMI podrá ordenar la destitución de los Directores, administradores y auditores de las IMF.
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Suscribir acuerdos de intercambio de información general y de cooperación con organismos de supervisión financiera de carácter nacional o internacional.
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Conformar al equipo de Auditoría de Desempeño Social según se solicite.
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Determinar y dar a conocer los parámetros para catalogar a las IFIM en la calificación de desempeño social.
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Emitir un informe público sobre cada Auditoría de Desempeño Social.
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Crear y dar a conocer los incentivos existentes para las IMF según su ubicación en la calificación de desempeño social.
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Atender y, en su caso, resolver los reclamos que formulen los usuarios de las IMF, sobre los asuntos que sean de su competencia;
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Suscribir convenios de cooperación técnica y de información con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
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Regular mediante normas de carácter general, previo dictamen técnico y legal, lo establecido en la presente Ley; y
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Realizar todas aquellas actividades compatibles con su naturaleza fiscalizadora y cualquier otra que dispongan las leyes de la República.
La CONAMI podrá solicitar a otras instancias públicas la información contable y financiera necesaria para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones legales, estando estas últimas obligadas a extender dicha información en un plazo razonable.
Dirección y administración.
La CONAMI tendrá los siguientes órganos de gobierno:
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El Consejo Directivo, que tendrá a cargo la dirección...
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