Ley de creación del fondo de crédito rural

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRÉDITO RURAL

LEY No. 294.

Aprobado el 17 de Junio de 1998.

Publicada en La Gaceta No. 121 del 30 Junio de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

ÚNICO

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-LXVI-11-98, suspendió al Banco Nacional de Desarrollo la facultad para operar como intermediario financiero, y teniendo en cuenta que nuestra Constitución Política establece la obligación del Estado de garantizar la existencia y funcionamiento de instituciones financieras estatales de fomento, inversión y desarrollo, con énfasis en los pequeños y medianos productores.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRÉDITO RURAL

CAPÍTULO l Artículos 1 a 4

CREACIÓN DE LA ENTIDAD

Artículo 1 Creación del Fondo.

Créase el Fondo de Crédito Rural el cual, en lo sucesivo, se denominará simplemente el Fondo, el que estará adscrito y bajo la administración de la Financiera Nicaragüense de Inversiones S.A (FNI) . Las operaciones del Fondo se contabilizarán de manera separada a las de la FNI.

Artículo 2 Objetivos del Fondo.

El Fondo de Crédito Rural tendrá como objetivos:

a)

Promover el progreso socio-económico del sector rural, mediante el financiamiento de proyectos técnica y financieramente rentables a través de instituciones financieras, corporaciones municipales, asociaciones gremiales y otros intermediarios no convencionales de crédito debidamente calificados aún cuando no sean sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;

Dichas Instituciones procurarán apoyar el desarrollo integral de los beneficiarios finales del crédito.

b)

Ordenar y orientar las intervenciones del Estado en los mercados financieros rurales, a fin de que los ciudadanos del sector rural cuenten con servicios financieros eficientes, sostenibles y competitivos en el marco de una economía de libre mercado. En éste sentido, los beneficiarios finales del crédito deberán ser priorizados por el Fondo de acuerdo a sus necesidades;

c)

Garantizar que el financiamiento que se otorgue por medio de los intermediarios, llegue a los sujetos de crédito finales de manera integral para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida;

d)

Apoyar el desarrollo de prácticas duraderas en los servicios financieros rurales que cuentan con apoyo estatal, las cuales deberán operar con costos competitivos y tasas de interés de mercado que les permita dar sostenibilidad de largo plazo a los servicios prestados. De forma especial el Fondo podrá administrar programas que por determinación de las fuentes de recursos establezcan condiciones concesionales;

e)

Financiar, según lo estipulado en el literal a) de este artículo, a productores medianos, pequeños y micro empresas de producción del sector rural, asociaciones de productores, exportadores y comercializadores de su producto, comercializadoras de productos e insumos, actividades de procesamiento agro-industrial, así como a empresas de servicios de dicho sector, que reúnan las condiciones fijadas en las políticas aprobadas por el Consejo...

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