Ley creadora del fondo de mantenimiento vial

LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

LEY No 355,

Aprobada el 29 de Junio 2000.

Publicado en La Gaceta No. 157 del 21 de Agosto del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

CONSTITUCION, DOMICILIO Y COMPETENCIA

Artículo 1

Créase el Fondo de Mantenimiento Vial, como un ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Tanto en esta Ley, como en su Reglamento, se podrá designar al Fondo de Mantenimiento Vial, con las siglas "FOMAV".

Artículo 2

El domicilio legal del Fondo de Mantenimiento Vial, será la capital de la República de Nicaragua y su ámbito de competencia abarcará todo el territorio nacional.

Artículo 3

Encomiéndase a la Dirección Ejecutiva del FOMAV, la gestión de mantenimiento de la red vial mantenible, la que será establecida mediante un convenio anual, de común acuerdo entre el Ministerio de Transporte e Infraestructura y el Fondo de Mantenimiento Vial.

Artículo 4

Constituyendo el mantenimiento vial un servicio público y actividad prioritaria de interés nacional, declárase de necesidad e interés público, la realización de todos los actos conducentes a la consecución de los objetivos del Fondo de Mantenimiento Vial. Las disposiciones de esta Ley tienen carácter de orden público.

CAPITULO II Artículo 5

DEFINICIONES

Artículo 5

Para los fines de esta Ley se entiende por:

Fondo de Mantenimiento Vial:

Ente autónomo del Estado, administrado por su Consejo Directivo y autorizado por su ley creadora a administrar de manera autónoma recursos del Estado que son destinados única y exclusivamente a las actividades de mantenimiento de la red vial mantenible.

Mantenimiento Vial:

Conjunto de actividades destinadas a preservar tanto a corto, mediano y largo plazo, la condición de las vías, para prevenir su degradación y lograr así prestar un servicio adecuado y permanente. Incluye todo lo necesario para conservar las condiciones de las vías, el refuerzo de su estructura, los puentes y la señalización. Se excluye de las responsabilidades del FOMAV, la rehabilitación y reconstrucción de vías, la restauración de vías debido a emergencias, la construcción de vías nuevas y las modificaciones o mejoramientos de normas substanciales.

Mantenimiento Rutinario:

Reparación localizada de pequeños defectos en la calzada y el pavimento, mantenimiento del drenaje, taludes, bordes y limpieza del derecho de vía, aplicadas de manera constante y oportuna.

Mantenimiento Periódico:

Tratamiento y renovación de la superficie de rodamiento mediante la aplicación de capas destinadas a mantener un óptimo nivel de servicio en la vía.

Rehabilitación y Reconstrucción de Vías:

La rehabilitación y reconstrucción de las superficies de rodamiento de las vías, previa demolición parcial o total del pavimento existente y sus capas subyacentes en más del 10% de su superficie, como consecuencia de su avanzado deterioro, en las vías pavimentadas. En el caso de vías no pavimentadas, la rehabilitación y reconstrucción implica rehacer parcial o totalmente las obras que configuran la explanada de la vía en más del 10% de su longitud.

Usuario:

Persona natural o jurídica que emplea vehículos motorizados y hace uso de las vías que conforman la red vial mantenible.

Red Vial Mantenible:

Conjunto de vías públicas en buen y regular estado, que se puede mantener con los recursos financieros disponibles para el FOMAV, establecidos en los convenios anuales entre el FOMAV y el Ministerio de Transporte e Infraestructura. La red vial de mantenible solo podrá incorporar caminos y calles donde las actividades de mantenimiento vial son suficientes para asegurar, un estado muy bueno, bueno o regular, de los caminos y calles. No podrán ser parte de la red vial mantenible aquellos caminos que requieran una rehabilitación o reconstrucción para alcanzar un estado bueno o regular.

Emergencia:

Daño imprevisto que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, que obstaculiza o impide la libre circulación de los vehículos por la vía.

Reparación de Emergencia:

Arreglos que se ejecutan para reparar daños imprevistos que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza o por intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

OBJETIVOS Y FINES

Artículo 6

Los objetivos fundamentales del Fondo de Mantenimiento Vial son los siguientes:

a)

Asegurar el sostenimiento financiero y la ejecución continua del servicio de mantenimiento de la red vial mantenible del país para reducir los costos de operaciones de la flota nacional de vehículos, la pérdida de tiempo de los usuarios de la red, disminuir el número de accidentes y el deterioro de la propia infraestructura vial.

b)

Asegurar la existencia de un nivel adecuado de servicio de mantenimiento vial que permita, por medio de una infraestructura vial eficiente, elevar la productividad y el nivel de competitividad de la industria, el comercio y la agricultura de la República.

c)

Captar mediante los procedimientos descritos en la presente Ley, los recursos financieros y utilizarlos exclusivamente en el servicio del mantenimiento de la red vial mantenible, en forma eficaz, eficiente y de conformidad con la demanda impuesta por las necesidades de la misma.

d)

Incorporar al sector privado y a los usuarios, por medio de sus representantes en el Consejo Directivo, en la solución de los problemas del servicio de mantenimiento vial.

e)

Fomentar la generación de empleo, especialmente en áreas económicamente deprimidas, mediante la contratación de los servicios y las actividades de mantenimiento de vías locales, con empresas que utilizan pobladores de la misma zona.

f)

Contratar el mantenimiento de la red vial mantenible con firmas privadas por medio de licitaciones públicas, para garantizar transparencia y eficiencia en el empleo de los recursos financieros.

Artículo 7

El Fondo de Mantenimiento Vial aplicará los recursos captados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR