Ley de funciones de la policia sandinista

LEY DE FUNCIONES DE LA POLICÍA SANDINISTA

LEY No. 65

, Aprobada el 10 de octubre de 1989

Publicada en La Gaceta No. 244 del 26 de diciembre de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando

I

Que el Presidente de la República suscribió el pasado 4 de Agosto, un Acuerdo con dieciocho Partidos Políticos que contemplaba, entre otros aspectos, reformar la Ley de Funciones Jurisdiccionales de la Policía Sandinista.

II

Que la Constitución Política expresa claramente que las funciones jurisdiccionales son de competencia exclusiva del Poder Judicial.

III

Que es necesario reordenar las funciones de la Policía Sandinista a fin de otorgar mayores garantías a los detenidos y más eficiencia a la Policía Sandinista en el ejercicio de sus funciones.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente,

REFORMA A LA LEY DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA POLICÍA SANDINISTA

La que se leerá así:

LEY DE FUNCIONES DE LA POLICÍA SANDINISTA

Artículo 1

La Policía Sandinista es un órgano del Ministerio del Interior encargado de proteger la vida e integridad física de los habitantes del país: prevenir el delito; preservar el orden social; velar por el respeto de los bienes nacionales, sociales y particulares y prestar el auxilio necesario a otras autoridades para el cumplimiento de la Ley y el desempeño de sus funciones.

Artículo 2

La Policía Sandinista ejercerá su autoridad en todo el territorio nacional, por medio de jefaturas, cuadros y personal que sean necesario para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3

Para prevenir el delito, combatir la delincuencia, preservar el orden social y coadyuvar con la justicia penal la Policía Sandinista tendrá las facultades de investigar e instruir todos aquellos hechos que se consideren delitos y faltas en material penal.

Artículo 4

Las facultades referidas en el artículo anterior se ejercerán por los departamentos de instrucción policial existentes en cada una de las unidades de la Policía Sandinista, bajo la responsabilidad de un Jefe de Instrucción Policial.

Artículo 5

La Policía Sandinista sólo podrá efectuar detenciones en virtud de órdenes firmadas...

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