Ley general de catastro nacional

LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL

LEY No. 509.

Aprobada el 11 de Noviembre del 2004.

Publicada en La Gaceta No. 11 del 17 de Enero del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

l

Que es un principio constitucional garantizar la propiedad en cualquiera de sus modalidades, en razón de ello se hace necesario contribuir a garantizar la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra, la transparencia del tráfico inmobiliario y del mercado de bienes raíces con el fin de promover y estimular la inversión y el desarrollo del país;

ll

Que es función privativa del Estado establecer, mantener, actualizar y desarrollar el catastro de los bienes inmuebles en el territorio nacional;

lll

Que es necesario dotar de un instrumento jurídico moderno al Estado nicaragüense en materia de catastro, ya que la legislación vigente presenta vacíos para cumplir con la función catastral y dificulta el funcionamiento institucional;

lV

Que los municipios han desarrollado una importante práctica catastral, que no puede obviarse, en la modernización de la legislación catastral;

V

Que entre otros principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política acerca del municipio, las nuevas legislaciones deberán desarrollar la autonomía municipal, competencias y relaciones con otras instituciones estatales; en consecuencia, existe una realidad territorial que hay que continuar fortaleciendo;

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL

CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el establecimiento, mantenimiento, desarrollo y actualización del Catastro en el ámbito nacional, su estructura y el funcionamiento y coordinación de la misma.

Artículo 2

Es función privativa del Estado el establecimiento, mantenimiento, desarrollo y actualización del catastro físico nacional.

CAPÍTULO ll Artículo 3

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3

Para los fines y efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la misma, se establecen las definiciones siguientes.

  1. Acta de Conformidad de Linderos:

    Es un documento técnico sobre un bien inmueble elaborado por el técnico catastral, responsable de los trabajos catastrales para el establecimiento del catastro, haciendo constar su conformidad sobre la ubicación y linderos de la propiedad delineada, sin perjuicio de los que tengan igual o mejor derecho.

  2. Actualización del Catastro:

    Es la incorporación en la Base de Datos Catastrales de los cambios de límites y linderos de las entidades geográficas y datos alfanuméricos de una parcela.

  3. Autoavalúo Municipal

    : Es el procedimiento mediante el cual el contribuyente describe y valora su propiedad inmueble, utilizando los formatos, tablas de valores y costos municipales, y los respectivos instructivos que pondrán a su disposición las Alcaldías Municipales en cada periodo gravable.

  4. Avalúo Catastral Municipal:

    Consiste en la estimación del valor de mercado del bien inmueble por parte de las municipalidades, mediante la aplicación del manual, normas y procedimientos de valuación establecidos a nivel nacional por la Comisión Nacional de Catastro, CNC, y deberá ser notificado a los contribuyentes por las autoridades municipales, basándose en lo estipulado en el Reglamento de la presente Ley.

  5. Base Nacional de Datos Catastrales (BDC):

    Conjunto organizado de datos catastrales que se almacenan generalmente en forma digital, junto con ciertos programas y Sistemas de Programación para acceder a estos datos.

  6. Bienes Inmuebles:

    Para efectos de la presente Ley se entenderá como Bienes Inmuebles lo preceptuado en el Código Civil de la República de Nicaragua.

  7. Datos Catastrales:

    Cualquier cantidad numérica o geográfica o serie de tales cantidades referido con la actividad catastral, que puede ser utilizada como referencia o base para otras cantidades.

  8. Base Nacional de Datos Espaciales (BNDE):

    Es la reunión de datos espaciales precisos, actuales y de fácil acceso, que constituyen la base para fomentar el crecimiento económico, propiciar la sostenibilidad y calidad del medio ambiente y contribuir al progreso social.

  9. Catastro Nacional:

    Es el inventario, representación y descripción gráfica, alfanumérica y estadística de todos los bienes inmuebles comprendidos dentro del territorio nacional. Su funcionamiento es de interés público y sirve a los fines jurídicos, económicos, fiscales, administrativos y a todos aquellos que determinen las leyes y reglamentos de la República de Nicaragua.

  10. Certificado Catastral:

    Es el documento técnico jurídico que se utiliza para tramitar la inscripción de modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles con el objeto de actualizar y unificar la información de la base de datos catastral y registral, emitido por la Dirección General de Catastro Físico o por sus oficinas delegatarias.

  11. Código Catastral:

    Es la identificación asignada a cada parcela en el mapa catastral para su identificación en la base de datos catastral, de conformidad al procedimiento establecido por la Dirección General de Catastro Físico de INETER.

  12. Constancia Catastral Municipal:

    Es el documento técnico jurídico que se utiliza para tramitar la inscripción de modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles con el objeto de actualizar y unificar la información de la base de datos catastral y registral, emitido por los catastros municipales en las zonas no catastradas.

  13. Entidad Geográfica:

    Objetos naturales o artificiales que poseen propiedades de: posición espacial referida a un sistema de coordenadas; atributos temáticos, geométricos y de temporalidad que describen sus propiedades; relaciones espaciales o interrelaciones geométricas entre si.

  14. Establecimiento del Catastro:

    Es el conjunto de actividades técnicas y administrativas orientadas a obtener el inventario, representación, y descripción gráfica, alfanumérica y estadística de todos los bienes inmuebles comprendidos dentro de una parte del territorio nacional.

  15. Exposición Pública:

    Consiste en la presentación, a los propietarios y poseedores de una zona predeterminada, de los mapas catastrales y otros datos sobre la tenencia de la tierra, resultantes del levantamiento catastral a fin de darles la oportunidad de que expresen su acuerdo o desacuerdo con la información expuesta.

  16. Funcionario Catastral:

    Es la persona autorizada y sujeta a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Catastro Físico o por la Oficina de Catastro Municipal correspondiente, para realizar actividades en el establecimiento, actualización y mantenimiento del catastro.

  17. Infraestructura de Datos Espaciales (IDE):

    Es la acumulación importante de tecnologías, normas y planes institucionales que facilitan la disponibilidad y el acceso a datos espaciales para usuarios y proveedores a todos los niveles del sector público, para el sector comercial, asociaciones y fundaciones, sector académico y público en general.

  18. Levantamiento Topográfico con Fines Catastrales:

    Se refiere a las operaciones de campo y/o gabinete destinadas a situar por rumbos y distancias o mediante una descripción numérica de encadenamiento, cuyos vértices identifican plenamente en un sistema de coordenadas los linderos o bien edificaciones y mejoras de las propiedades urbanas o rurales.

  19. Licencia Catastral:

    Es el documento otorgado por la Dirección General de Catastro Físico mediante el cual se autoriza a los técnicos y profesionales para realizar levantamientos y planos topográficos con fines catastrales, sujeto a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

  20. Licencia de Avalúo de Bienes Inmuebles:

    Es el documento otorgado por la Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza a los técnicos y profesionales para realizar avalúos de bienes inmuebles, sujeto a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

  21. Mantenimiento del Catastro:

    Es la modificación de los datos espaciales contenidos en la Base de Datos Catastrales (BDC) y de los mismos estructurados en las temáticas catastrales geográficas, geométricas, jurídicas y regístrales.

  22. Mapa Catastral:

    Es la representación gráfica oficial de las entidades geográficas, necesarios para identificar y definir los linderos de las parcelas de una extensión territorial con vinculación al Sistema Nacional de Coordenadas.

  23. Número Catastral:

    Es el número que asigna la Dirección General de Catastro Físico a cada parcela en el mapa catastral para su identificación en la base de datos catastrales.

  24. Parcela:

    Es la unidad técnica del catastro que consiste en una extensión territorial definida y delimitada por una línea o lindero que principia y regresa al mismo punto o identificable y reconocida por su posesión y propiedad.

  25. Plano Catastral:

    Es la representación gráfica de una parcela que permite la ubicación geográfica, identificación, definición de sus linderos y área, aprobado por la oficina catastral correspondiente.

  26. Práctica Catastral:

    Es el proceso de establecimiento del catastro en la zona no catastrada.

  27. Sistema Nacional de Coordenadas:

    Es una red de puntos monumentados sobre el territorio nacional, cuya localización es medida con gran exactitud y matemáticamente descrita y sirve de soporte para los levantamientos topográficos, catastrales, cartográficos y obras de ingeniería civil.

  28. Topografía:

    Es una rama de la Geodesia, que...

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