Decreto, Ley de giros internos

LEY DE GIROS INTERNOS

Aprobado el 6 de Junio de 1919

Publicado en La Gaceta No. 157 del 11 de Julio de 1919

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es notoria la necesidad que tiene el público de enviar valores en efectivo a las diversas poblaciones de la República, y no habiendo instituciones bancarias que presten este servicio en todos los lugares, acuerda la siguiente ley de Giros Internos:

Disposiciones diversas

Artículo 1

Quedan facultados los Administradores de Rentas para emitir giros por correo o por telégrafo, pagaderos a la vista por las otras administraciones u oficinas fiscales.

Artículo 2

Los Administradores serán responsables de los valores que reciban para ser enviados por giros hasta que éstos hayan sido regularmente abonados a sus beneficiarios.

Artículo 3

El importe de los giros no podrá exceder de la cantidad de quinientos córdobas y la comisión que se cobre será la que fije la tarifa respectiva.

Artículo 4

Los giros pueden emitirse con la condición de comunicar al remitente de él la fecha de pago, abonando un derecho adicional que será el que señale la tarifa.

Artículo 5

El importe de los giros y sus comisiones sólo se cobrarán en moneda nacional de curso legal.

Artículo 6

Siempre que lo solicitase, antes de haber sido remitido, el expedidor de un giro podrá retirar el importe depositado para la emisión del mismo, el que le será devuelto, quedando a beneficio de la nación la comisión percibida.

Artículo 7

Cuando se hiciese uso del telégrafo para el pago de un giro ya emitido, el solicitante deberá abonar los gastos especiales que las comunicaciones demanden.

Artículo 8

Es inviolable el secreto de las operaciones que se relacionan con el servicio de giros.

Emisión y expedición

Artículo 9

Los giros se emitirán en presencia de una solicitud hecha en fórmula impresa, la cual deberá ser llenada con escritura inteligible. En caso de no saber escribir el remitente, lo hará efectuar por una persona que no forme parte del personal de la Administración de Rentas, firmando ella, a su ruego.

Si la solicitud está de acuerdo y previo pago de su importe y comisión, se extenderá en la fórmula correspondiente, llenando definitivamente todos los espacios o divisiones, y se entregará al remitente. Toda fórmula que resulte equivocada al tiempo de emitirse el giro, se inutilizará, cruzando cada una de sus...

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