Decreto, Ley de gravemenes sobre recaudaciones

LEY DE GRAVEMENES SOBRE RECAUDACIONES

Decreto No. 1552,

del 4 de Enero de 1985

Publicado en La Gaceta No. 5 del 7 de Enero de 1985

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

LEY DE GRAVEMENES, SOBRE RECAUDACIONES

Capítulo I Artículos 1 a 5

Gravamen

Artículo 1 Creación.

- Establécese un recargo del 10 por ciento sobre el monto del impuesto causado en relación al Impuesto sobre la Renta (I.R.), al Impuesto sobre Ganancias de Capital (I.G,C.), al Impuesto sobre el Patrimonio Neto (I.P.N.), a los Impuestos sobre Transmisiones de Derechos Relativos a Bienes Inmuebles y sobre Herencias y Legados, al derecho sobre Licencias de Comercio, y a los impuestos relativos a constitución, aumentos de capital, disolución, transformación, fusión y reformas de sociedades, conforme las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 2

Base Imponible.- El Monto sobre el cual se calculará el recargo establecido por esta Ley incluye:

  1. El impuesto declarado o establecido por reparos;

  2. Las multas por efectos de reparo; y

  3. Las multas por concepto de mora o presentación tardía de las declaraciones.

Artículo 3

Exención Personal. - Para las personas naturales cuyos ingresos fueren constituidos exclusivamente por salarios, el recargo sobre el monto del Impuesto sobre la Renta no se cobrará cuando el monto del impuesto sea igual o inferior a C$14,700.00, pero en caso sea superior el recargo caerá sobre el total del impuesto. Para las personas jurídicas el recargo se cobrará sobre cualquier monto del impuesto.

Con autorización de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, el Ministerio de Finanzas podrá variar, mediante acuerdos ministeriales, el monto de la exención establecido en este artículo.

Artículo 4

Casos de Exención.- El recargo establecido en la Ley, se pagará sin perjuicio de la exención de entero del impuesto por disposición de leyes especiales, con las únicas excenciones contempladas en el Artículo 15 de la Legislación Tributaria Común.

Artículo 5

Pago del Gravamen. - El gravamen creado por esta Ley, deberá ser pagado conjuntamente con el pago del impuesto sobre el cual incide, conforme las modalidades de pago establecidas para cada uno de ellos.

Las personas naturales que no están obligadas a declarar de conformidad con el Artículo 26. de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que...

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