Ley de impuesto de timbre

LEY DE IMPUESTO DE TIMBRE

DECRETO No. 722.

Aprobado el 27 de Junio de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 146 del 30 de Junio de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

La siguiente Ley de Impuesto de Timbres.

ArtÃculo 1.-

El impuesto de timbres recaerá en todos los documentos que esta misma Ley indica, y que se expiden en Nicaragua o en el extranjero, siempre que en este último caso deban surtir efectos en esta República.

ArtÃculo 2.-

El impuesto se pagará adhiriendo al documento y cancelando timbres en la cuantÃa correspondiente, según la presente Ley. La cancelación se hará perforando, sellando o fechando los timbres.

Sin embargo, en cuanto los Protocolos de los Notarios, los Testamentos de Escritura Públicas y los expedientes Judiciales, el Impuesto que señalan las partidas 18, 40 y 49 del ArtÃculo 7, se pagarán escribiendo en el papel de clase especial que el Gobierno confecciones para tales fines y que lleve impreso el valor correspondiente, sin perjuicio del Impuesto al Documento mismo, según el Ãndole del acto o contrato que contenga.

ArtÃculo 3.-

Los Timbre tendrán las denominaciones y de más caracterÃsticas que acuerde el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda.

ArtÃculo 4.-

Los Cartularios las Personas que otorguen o expidan documentos gravados por está Ley, son solidariamente responsable del pago del Impuesto.

ArtÃculo 5.-

El Impuesto se deberá pagar simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento gravado, y en el caso de escrituras públicas, al librarse los primeros testimonios de ella.

ArtÃculo 6.-

El Ministerio de Hacienda está facultado a disponer, para casos generales o especiales, que el impuesto de timbre se paguen en forma diferentes a la establecida por esta Ley, pero sin variar la cuantÃa señalada por la misma.

ArtÃculo 7.-

El impuesto se pagará en conformidad con las siguientes tarifas que en el caso de porcentaje, se aplicará sobre el valor del contrato u obligación del consignado en el documento gravado:

"A"

  1. -

    Arrendamiento de Inmuebles. Recibos por alquiler ……........................................0.01 por ciento.

    C

  2. -

    Carta de Venta de Animales de Asta y Casco. Por cada animal.......................... Un Córdoba.

  3. -

    Certificados de Daño o AverÃa……………………………………................................Diez Córdobas.

  4. -

    Certificaciones y constancias sacadas de Libros y Archivos:

    a)

    De los Tribunales Comunes…………………………………………………………....Exentas.

    b)

    Del Registro del Estado Civil de las Personas……………………………………….Exentas.

    c)

    De los Municipios o Juntas de Asistencia Social…………………………………....Exentas.

    d)

    Relativas a solicitudes de montepÃos y pensiones……………………………….....Exentas.

    e)

    Las expedidas por el Ministerio de Educación Pública o centros educativos…....Exentas.

    f)

    Las demás ………………………………………………………………………..…......Diez Córdobas.

  5. -

    Certificación de Libertad de Gravámenes de Bienes Inmuebles …....................……Cinco Córdobas.

  6. -

    Certificado de Sanidad para Viajeros………………………………………….... ....…....Diez Córdobas

  7. -

    Cesión de Derechos...

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