Ley creadora del instituto de administración y políticas públicas

Publicada en La Gaceta No. 152 del 15 de Agosto del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto de Administración y Políticas Públicas, en adelante denominado IAP, con base al artículo 83 de la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 150, del 03 de agosto del año 2006.

El IAP sin perjuicio de lo expresado en la presente Ley, asume todas las funciones, finalidades y atribuciones que las leyes, decretos, acta de constitución y estatutos hayan establecido para la Asociación "Instituto de Administración y Políticas Públicas" conocida por sus abreviaturas como IAP, asociación autónoma y sin fines de lucro creada por Decreto A.N. No. 5506 del 9 septiembre de 2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 24 de octubre de 2008, de la cual se constituye en sucesor legitimo sin solución de continuidad.

Art. 2

Naturaleza.

El IAP es una institución académica y de investigación científica, especializada en temas de administración y políticas públicas, economía y disciplinas académicas afines, de carácter civil, social, educativo, apolítica, privada y sin fines de lucro.

Art. 3

Misión.

Formar profesionales del más alto nivel en administración, economía, políticas públicas y disciplinas académicas afines, sustentados en la investigación, innovación, la extensión y vinculación, para contribuir al desarrollo económico, social, institucional y democrático del país.

Art. 4

Visión.

Ser una institución líder con proyección internacional en el campo de la investigación, formación y difusión de la administración, la economía y políticas públicas y disciplinas afines, con una oferta innovadora adecuada a la demanda y necesidades del país, contando con capital humano multidisciplinario y altamente capacitado, logrando una efectiva incidencia en la formulación y administración de políticas públicas para un desarrollo institucional, democrático y transparente con equidad justicia económica y social.

Art. 5

Finalidad.

El IAP tiene por finalidad apoyara' desarrollo del conocimiento, la ciencia y el ámbito económico social de la nación, contribuyendo a través de la educación superior en la formación especializada de Postgrados en los niveles de especializaciones, maestrías y doctorados en las diferentes áreas de la administración, la economía, las políticas públicas y disciplinas afines, sustentando su enseñanza en la investigación, la innovación, la extensión y la vinculación.

Art. 6

Principios.

El IAP lleva a cabo sus finalidades con base a los siguientes valores:

  1. Solidaridad;

  2. Compromiso;

  3. Honestidad;

  4. Responsabilidad;

  5. Eficiencia;

  6. Equidad de Género;

  7. Tolerancia;

  8. Justicia;

  9. Libertad;

  10. Respeto...

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