LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES

LEY N°. 874, Aprobada el 9 de Julio de 2014

Publicada en La Gaceta No. 142 del 30 de Julio de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue la educación es necesaria para alcanzar los principios fundamentales del Estado orientados a la promoción del desarrollo humano y de los avances de carácter social que aseguren el bien común.

IIQue una función indeclinable del Estado dentro de los derechos sociales nicaragüenses es la educación y la cultura. Esto implica que el Estado promueve y protege la creación de centros de investigación así como la difusión de las ciencias, tecnología y las letras.

IIIQue la investigación científica no solo es pertinente, sino necesaria para llevar a cabo la edificación del estado social de derecho, la transformación y el desarrollo económico, social, cultural, ambiental, tecnológico y político de un país.

IVQue el Estado de Nicaragua promueve la participación de diversos actores en la investigación y en la educación, valorados como factores fundamentales para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad. El Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales (IDECIS), se constituye como institución, dentro de la participación propiciada por el Estado para realizar investigaciones e instaurar espacios de enseñanza-aprendizaje en áreas de la ciencia que contribuyan a fortalecer la conciencia crítica, científica y humanista.

VQue los Centros e Institutos de Estudio e Investigación tienen como finalidad realizar investigaciones científicas y ofrecer programas de formación especializados. La consecución de esta finalidad hace necesario crear instituciones como el Instituto de Investigación y Estudios en las Ciencias Sociales, que generen mayor conocimiento científico, social, cultural y económico para avanzar hacia el desarrollo humano.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:

LEY N°. 874

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales, con fundamento en la Ley No. 582, “Ley General de Educación”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 3 de agosto del 2006.

Art. 2

Creación y naturaleza.

Créase el Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales, pudiendo denominarse abreviadamente como IDECIS, como una institución con personalidad jurídica propia, del domicilio de la ciudad de Masaya, con autonomía financiera, administrativa, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, dedicada a la investigación científica especializada en temas vinculados con las ciencias sociales, educativos y académicos. Este Instituto se regirá por lo establecido en la presente Ley y los Estatutos que apruebe.

Art. 3

Finalidad.

El IDECIS tiene por finalidad desarrollar...

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