Decreto, Ley sobre el mantenimiento del orden y seguridad publica
LEY SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA
Decreto No. 5,
Aprobado el
20 de julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 1 del 22 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
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-Que es una necesidad fundamental el restablecimiento del orden público para avocarnos a la gran tarea de la Reconstrucción Nacional, luego de la profunda crisis causada por la pertinaz actitud de la dictadura somocista;
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-Que es una tarea primordial de nuestro pueblo acabar con todo vestigio de la dictadura somocista como condición básica para restablecer el orden y alcanzar la paz;
Decreta:
LEY SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA:
Serán penados con prisión de 3 a 10 años:
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Las personas, grupos o bandas armadas del somocismo que se negaren a acatar el alto al fuego o que persistieren en la reinstauración del mencionado régimen;
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Los que cometen actos dirigidos a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;
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El que revelare secretos políticos o de seguridad concernientes a los medios de defensas o las relaciones exteriores de la Nación;
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El que intentare a deponer alguna o algunas de las autoridades locales o impedir que tomen posesión del destino los legítimamente nombrados o elegidos. Incurrirán en la misma pena los que trataren de impedir que las autoridades desempeñen libremente sus funciones en el cumplimiento de sus providencias administrativas o judiciales.
Incurrirán en pena de prisión de 3 a 10 años los autores, cómplices o encubridores del delito de sabotaje en contra de centros productivos, instalaciones de servicio público, obras de infraestructura, unidades de transporte público o privado, o cualquier otro equipo o instalaciones de utilidad pública o privada.
Serán penados con prisión de 1 a 4 años los que incurrieren en los siguientes delitos:
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Actos de pillajes saqueo, vandalismo y destrucción total o parcial de la propiedad tanto pública como privada;
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Juegos de azar, trata de blancas, tráfico de drogas o cualquier otra actividad que atente contra la dignidad humana;
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La persona que con fines de lucro diere en préstamo dinero o cualquier tipo de valores, al margen de las instituciones autorizadas para ello.
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