Ley marco del sistema mutual en nicaragua

Publicado en La Gaceta No. 14 del 21 de Enero de 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY MARCO DEL SISTEMA MUTUAL EN NICARAGUA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto, Finalidad y Conceptos

Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto, institucionalizar, estimular, resguardar y regular el quehacer de las Asociaciones Mutuales o mutuas.

Art. 2

Finalidad.

La Asociación Mutual o mutua tiene como finalidad incidir y coordinar con el Estado para facilitar el acceso de la población a la seguridad social, mediante la implementación de sistemas complementarios, contribuyendo a la ampliación de cobertura, articulando acciones con el Gobierno Central, los Municipios y organizaciones que compartan los mismos objetivos.

Art. 3

Conceptos.

Para los efectos de esta Ley se adoptarán los siguientes conceptos:

  1. Mutualidad.

    Forma especial y perfeccionada de organización, basada en la solidaridad entre sus miembros para enfrentar riesgos de la vida que de forma individual no son posibles de solucionar, compartiendo beneficios y responsabilidades entre las personas afiliadas. Se constituyen por personas naturales que de manera voluntaria se organizan en asociaciones, que sin fines de lucro e inspirados en los principios de solidaridad, autonomía de gestión, equidad y participación democrática, con el fin de brindarse ayuda mutua.

  2. Mutualista.

    Persona natural afiliada a una Asociación Mutualista, que comparte y promueve sus principios y objetivos.

  3. Afiliado o Afiliada.

    Persona natural que hace vida orgánica, se encuentra inscrita en una Asociación Mutualista y cumple con los estatutos, recibiendo los beneficios a que tiene derecho en su calidad de Afiliado a Afiliada.

  4. Afiliado activo dependiente o Afiliada activa dependiente.

    Persona que cuenta con empleo formal y que comparte con la patronal, total o parcialmente, el pago de la cuota periódica para recibir los beneficios mutuales.

  5. Afiliado activo independiente o Afiliada activa independiente.

    Persona que trabaja por cuenta propia, que se afilia y aporta su cuota a una Asociación Mutualista de manera individual.

  6. Afiliado separado o Afiliada separada.

    Persona que por voluntad propia se retira de una Asociación Mutualista o deja de pagar sus cuotas.

  7. Beneficiario o Beneficiaria.

    Persona designada por el afiliado o la afiliada mutual y que gozará de los servicios determinados en el contrato de afiliación. No tienen derecho a participar en las Asambleas, ni a elegir ni ser electo.

  8. Comité mutual local.

    Conjunto de afiliados y afiliadas electos en asamblea por los mutualistas de su localidad o centro de trabajo, quienes desarrollan la organización, promoción, afiliación y gestión mutual.

  9. Promotor o Promotora mutualista.

    Afiliado o Afiliada que de manera voluntaria promueve la organización y desarrollo de la mutualidad desde su comunidad o centro de trabajo.

  10. Seguridad social.

    Derecho de todo ser humano frente a la sociedad representada por el Estado, de contar con los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de bienestar personal y familiar, e el orden de la salud, vivienda, educación, agua potable, energía eléctrica, seguridad ciudadana y acceso al empleo digno.

  11. Remanente social.

    Superávit resultante del ejercicio contable anual de la Asociación Mutualista, que al final del período sirve para capitalizar.

TÍTULO II Artículos 4 a 7

CREACIÓN Y PRINCIPIOS

Capítulo I Artículos 4 a 6

Creación

Art. 4 Creación.

Créanse las mutuas con el propósito que la población acceda a los derechos que el Estado está obligado a garantizar, bajo los principios universales de organización, unidad, solidaridad, participación democrática, equidad y sostenibilidad, siempre y cuando se manejen de manera autónoma por la Mutua.

Art. 5 Personalidad Jurídica.

Las Asociaciones Mutuales adquirirán personalidad jurídica, de conformidad con lo que dispone la Ley No. 147, "Ley General de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del veinte y siete de mayo del año mil novecientos noventa y dos.

Art. 6 Capacidad de Celebrar Convenios.

Con los fines establecidos en el artículo anterior, las Asociaciones Mutuales o mutuas podrán celebrar convenios entre sí y con otras entidades, públicas, privadas, organismos gubernamentales y no gubernamentales, que comparten los mismos propósitos.

Capítulo II Artículo 7

Principios de las Mutuas

Art. 7 Principios Mutuales.

Las mutuas se sustentan en los siguientes principios:

  1. Adhesión voluntaria. Las personas se afilian a la mutua voluntariamente y su incorporación, permanencia o salida, depende de la voluntad del afiliado o afiliada.

  2. Equidad. Los afiliados y afiliadas tienen los mismos derechos y obligaciones.

  3. Sostenibilidad. El sostenimiento de las mutuas se basa en el aporte económico de sus afiliadas y afiliados, del Estado, la patronal y organismos de cooperación nacional e internacional, entre otras, guardando el equilibrio entre la contribución y los beneficios.

  4. Neutralidad institucional. Las mutuas privilegian la neutralidad por estar integradas por afiliados y afiliadas de diversos credos políticos, religiosos y gremiales.

  5. Sin fines de lucro. Las mutuas por su naturaleza social no tienen fines de lucro, el remanente financiero que resulte al final del período, será reinvertido para mejorar y ampliar los servicios a sus afiliados y afiliadas.

  6. Solidaridad. Es la ayuda recíproca entre las personas que se organizan en un sistema mutual para prevenir y protegerse de las contingencias de la vida y disminuir riesgos que les puedan afectar.

  7. Participación democrática. La ejercen los afiliados y afiliadas a través de las estructuras mutuales legalmente constituidas, incidiendo y participando en la toma de decisiones, con derecho a elegir y ser electos o electas en cargos de dirección sin discriminación alguna.

  8. Transparencia. La mutua práctica la transparencia de su funcionamiento mediante la información periódica, veraz y objetiva a sus afiliados y afiliadas a través de sus órganos de decisión y participación.

TÍTULO III Artículos 8 y 9

MISIÓN Y VISIÓN

Art. 8 Misión.

La Misión de la mutua como institución eminentemente social, es promover la participación ciudadana para que en coordinación con el Estado, alcaldías, empresas, cooperativas y organismos de cooperación nacional e internacional, se mejore el acceso a los servicios de atención, promoción, prevención y educación sobre salud, así como deportes, vivienda, crédito, cultura, esparcimiento y otros que conlleven a mejorar el nivel de vida de los afiliados y afiliadas a la mutua.

Art. 9 Visión.

La Visión de la mutua es contribuir a la reducción de la pobreza en Nicaragua, mejorando los mecanismos de acceso a la seguridad social de la población organizada en las mutualidades, ayudando a elevar su nivel de vida y disminuyendo las desigualdades sociales.

TÍTULO IV Artículos 10 a 14

ORGANIZACIÓN

Capítulo Único Artículos 10 a 14

Órganos de Dirección y Gestión

Art. 10

Órganos de Dirección y Gestión.

Las mutuas se organizan según los modelos que determines sus afiliados.

Estarán estructuradas por los órganos siguientes:

  1. Asamblea General;

  2. Junta Directiva;

  3. Junta de Vigilancia; y

  4. Comité Mutual Local.

Art. 11

Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior, deliberante y decisorio de la mutua, integrada por los delegados y delegadas de los afiliados y afiliadas, electos en base a lo estipulado en sus estatutos y reglamento.

Art. 12 Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de dirección, planificación, organización, administración, ejecución, control y seguimiento de los planes de trabajo de la mutua, aprobados por la Asamblea General, son...

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