Ley N°. 1010 Ley Anual de Presupuesto General de la República 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1010

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2020

Artículo 1

Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2020, por el monto estimado de C$79,199,019,190.00 (SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA CÓRDOBAS NETOS), de los que C$79,196,838,693.00 (SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), corresponden a ingresos corrientes y C$2,180,497.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), a ingresos de capital, que forman parte de esta Ley, de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Artículo 2

Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2020, en la suma de C$80,901,611,174.00 (OCHENTA MIL NOVECIENTOS Y UN MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$63,669,135,130.00 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes y C$17,232,476,044.00 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

  1. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2020, redúzcase la suma de C$28,171,000.00 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente en base a detalle del Anexo Nº. I.

  2. Asimismo, del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2020, increméntese la partida presupuestaria de las instituciones en base a detalle de renglones del Anexo Nº. II y el Anexo Nº. II-A por la suma de C$28,171,000.00 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

  3. De igual forma, reasígnense las partidas presupuestarias por la suma de C$328,292,049.00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presentan en el Anexo Nº. III.

  4. Del monto asignado al Teatro Nacional Rubén Darío en la partida presupuestaria Actuaciones Artísticas y Deportivas con fuente Rentas del Tesoro, la suma de C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) del gasto corriente se destinará para el VIII Festival Internacional de Boleros.

Los Anexos Nos. I, II, II-A y III que contienen las modificaciones de la presente Ley, forman parte integrante de la misma.

Artículo 3

El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2020, en la suma de C$1,702,591,984.00 (UN MIL SETECIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 4

Para cubrir el Déficit Fiscal establecido en el Artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al Artículo anterior, está compuesto por la suma de C$1,890,322,860.00 (UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS) en concepto de donaciones externas, C$4,028,756,028.00 (CUATRO MIL VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento externo neto y C$4,216,486,904.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$9,242,756,028.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$5,214,000,000.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a pagos de amortización de la deuda externa.

Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la colocación de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$4,870,600,000.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), aumento de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua de C$59,686,904.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$9,027,400,000.00 (NUEVE MIL VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a pagos de amortización de la deuda interna.

Artículo 5

Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF).

Artículo 6

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas, se establece como medida temporal para el ejercicio presupuestario 2020, el porcentaje del cuatro por ciento (4.0%) sobre el monto estimado de ingresos tributarios establecido en la presente Ley, como asignación para transferencias municipales a las Alcaldías. Por tanto, el monto asignado a la partida de transferencia municipal para el presente ejercicio presupuestario es de C$2,941,945,183.00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), y cuya distribución es parte de esta Ley.

Artículo 7

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y de conformidad al Artículo 85 de la Ley Nº. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las municipalidades, se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:

  1. La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada en cuatro cuotas trimestrales iguales. La primera será efectuada previo cumplimiento por parte de las municipalidades de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley...

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