Ley N°. 1012 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y sus Reformas

EL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que es función y responsabilidad del Estado impulsar y promover el desarrollo de la economía nacional así como mejorar las condiciones y la calidad de vida de los nicaragüenses mediante una distribución más justa de la riqueza, y siendo que el Estado es el responsable de promover el desarrollo integral de la nación y en su calidad de gestor del bien común debe de garantizar los intereses colectivos e individuales de los nicaragüenses, también debe de contribuir a la plena satisfacción de las necesidades de los particulares en el ámbito social, sectorial, gremial e individual para lo cual debe de proteger, fomentar y promover las diferentes formas de propiedad y de gestión económica empresarial.

  2. Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, así como también garantiza un marco jurídico que impulse proyectos público-privados, que facilite, regule, y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial, energética, vial y portuaria.

  3. Que de conformidad con las leyes nicaragüenses de la materia, la exploración y explotación de hidrocarburos han sido declaradas de interés nacional, no solo por la envergadura de las mismas, sino por el gran potencial que representan para el país a nivel de desarrollo económico y social, y por ende, la necesidad de implementar una serie de incentivos y beneficios que fomenten el aprovechamiento de los recursos en cualquiera que sea su ubicación en el territorio y hasta donde se extiende la soberanía y jurisdicción de Nicaragua.

  4. Que es deber del Estado velar por la atracción y permanencia de los inversionistas tanto nacionales como internacionales en el sector petrolero en el país, haciéndose necesaria la implementación de incentivos fiscales orientados a la promoción y/o desarrollo sostenible de proyectos con inversión de gran magnitud que traigan como resultado significativo aporte al crecimiento económico del país y...

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