Ley Nº 1013. Ley de Aseguramiento Soberano y Garantía del Suministro de Combustibles y Productos Derivados del Petróleo a la Población Nicaragüense

ASAMBLEA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

II

Que el artículo 104 de la Constitución Política de la República de Nicaragua mandata que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes.

III

Que el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que los servicios de energía y transporte son servicios públicos básicos y es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los mismos a la población y es un derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.

IV

Que es responsabilidad del Estado asegurar la vigencia y pleno respeto de los derechos, garantías y libertades fundamentales de los nicaraguenses, contrarrestando los factores adversos a la seguridad soberana, para la consecución y mantenimiento de los intereses supremos de la nación, la defensa del patrimonio, planes de inversión y la estabilidad social, política y económica nacional, frente a cualquier riesgo, amenaza, la vigencia de un orden justo y la estabilidad del Estado democrático y social de derecho.

V

Que un potencial desabastecimiento de los combustibles y productos derivados del Petróleo requeridos para la prestación de dichos servicios públicos básicos pone en grave riesgo la estabilidad económica y social del país.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1013

LEY DE ASEGURAMIENTO SOBERANO Y GARANTÍA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO A LA POBLACIÓN NICARAGÜENSE

Artículo 1

Aseguramiento Soberano del Suministro.

Por mandato de la presente Ley se declara de seguridad soberana y de interés nacional todos los inventarios de combustibles y productos derivados del Petróleo propiedad de la empresa Distribuidora Nicaraguense de Petróleo, Sociedad Anónima (DNP).

Por ministerio de la presente Ley, dichos inventarios, pasan...

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