Ley N°. 1016 Ley Creadora de la Empresa Nacional de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (ENIH)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº. 1016
LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (ENIH)
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Creación y naturaleza.
Créase la Empresa Nacional de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como ENIH, como una empresa pública descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de giro comercial y del dominio del Estado Nicaraguense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Domicilio.
La Empresa ENIH tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estimen conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan.
Asimismo, la Empresa ENIH podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.
OBJETIVOS
Y FUNCIONES
Objetivo y funciones de ENIH.
ENIH tendrá como objetivo promover y realizar exploración y explotación de hidrocarburos, y otras actividades afines; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:
-
Promover la inversión privada o mixta en las actividades de exploración y explotación, y demás que garanticen la expansión de la empresa;
-
Desarrollar de forma prioritaria la investigación y reconocimientos superficiales dentro del país;
-
Participar en la constitución y creación de empresas y/o alianzas que inviertan en las actividades de exploración y explotación, sean nacionales, regionales o internacionales, de derecho público, privado o mixto, asociarse y/o crear alianzas con las existentes para estos mismos fines, de conformidad a la legislación de la materia;
-
Explorar y explotar recursos hidrocarburiferos;
-
Aprovechar libre de costo, el gas asociado al petróleo que no sea utilizado por los contratistas de conformidad al artículo 43 de la Ley Nº. 286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y sus reformas;
-
Elaborar el plan de expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo; y
-
Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Órganos de dirección.
Son órganos de dirección y administración de la Empresa ENIH, los siguientes:
-
Una Junta Directiva; y
-
Un Director Ejecutivo. La designación del Director Ejecutivo de ENIH, corresponde al Presidente de la República.
Integración y miembros de la Junta Directiva de ENIH.
La Junta Directiva estará integrada por cuatro (4) miembros, un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. El cargo de Presidente de la Junta Directiva será designado por el Presidente de la República, con rango de Ministro; el Presidente de la República nombrará los cargos de Tesorero y Vocal. El cargo de Secretario lo ostentará el Director Ejecutivo de ENIH.
Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.
Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la Empresa ENIH.
Atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
-
Determinar y aprobar la política empresarial de ENIH, teniendo presente sus objetivos y funciones y las actividades establecidas en la presente Ley;
-
Aprobar el presupuesto anual de operaciones e inversiones;
-
Aprobar los estados financieros internos y auditados anuales de la Empresa;
-
Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes especiales;
-
Ratificar la...
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