Ley N°. 1021 Ley para el Fortalecimiento de la Gestión del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU)

ASAMBLEA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1021

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO (ISSDHU)

Capítulo I Artículos 1 a 6

De la Institución y sus objetivos

Artículo 1 Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es fortalecer la gestión del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU).

Artículo 2 Continuidad de Personalidad Jurídica

Conforme a la presente ley, se otorga continuidad a la personalidad jurídica del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU).

Artículo 3 Régimen especial de seguridad social

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a los derechos sociales y laborales, se establece un Régimen Especial de la Seguridad Social y Desarrollo Humano del Estado de Nicaragua para el personal de la Policía Nacional, del Ministerio de Gobernación y sus dependencias y para el personal que labora en la institución administradora de dicho régimen especial.

Artículo 4 Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano

La organización, ejecución y administración del Régimen Especial de Seguridad Social, estará a cargo del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, que en adelante se denominará simplemente como el Instituto o con las siglas ISSDHU, que es un ente autónomo del Estado de Nicaragua, de duración indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, adscrito a la Presidencia de la República. Tiene su domicilio o sede principal en la ciudad de Managua, y puede establecer sucursales o sedes secundarias, agencias, oficinas en cualquier otro lugar del país, si así lo resolviere su propia administración.

El Instituto tiene como objetivo principal la organización, administración y ejecución del Régimen Especial de Seguridad Social que será obligatorio para el personal de las dependencias enumeradas en esta ley, se regirá bajo el principio de solidaridad y equidad y propender a la redistribución de los ingresos, entre sus afiliados y pensionados.

Ninguna entidad pública o privada, podrá usar la denominación de “Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano”, ni la expresión “ISSDHU”, ni aun adicionando a tal denominación o locución, alguna o algunas palabras que pretendan inducir a diferenciarla.

Artículo 5 Cancelación de la personalidad jurídica del Instituto

La personalidad jurídica del Instituto se cancelará en caso de disolución y liquidación de este, por Ley dictada por la Asamblea Nacional. Disuelto El Instituto, este conservará la personalidad jurídica hasta que la liquidación sea terminada.

Artículo 6 Atribuciones del Instituto

El Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer, organizar y administrar el régimen especial de seguridad social que señala esta ley.

  2. Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos que le corresponden a su patrimonio.

  3. Otorgar las prestaciones que establece esta ley y el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social.

  4. Desarrollar operaciones, unidades de negocios y actividades de inversión, mercantiles, financieras, bursátiles, comerciales y cualquier otra que sea necesaria para cumplir con sus fines, de conformidad con la presente ley y demás leyes de la República. Dichas actividades y/o unidades de negocios creadas por este Instituto, estarán exentas de todo tipo de impuestos.

  5. Cualquier otra orientada a cumplir los objetivos del Instituto.

Capítulo II Artículos 7 a 13

Organización

Artículo 7 Órganos del Instituto

Son órganos del Instituto los siguientes:

  1. El Consejo Directivo;

  2. La Dirección Ejecutiva;

  3. La Auditoría Interna;

  4. Las dependencias administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8 Consejo Directivo

El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto, es a quien corresponde la dirección, orientación, administración y determinación de las políticas de este y estará integrado por los siguientes miembros propietarios:

  1. Un Representante del Ministerio de Gobernación;

  2. Un Representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  3. Un Representante del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;

  4. Tres miembros de la Policía Nacional;

  5. Un representante de las y los pensionados.

Cada integrante del Consejo Directivo deberá acreditar su calidad de miembro mediante comunicación oficial de la entidad a la cual representa.

Los y las titulares de las instituciones que forman parte del Consejo Directivo podrán designar a sus representantes y suplentes para que les sustituyan con los mismos derechos que los propietarios.

El quorum para las sesiones del Consejo se constituirá con la mayoría simple de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán con los votos de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente o Presidenta del Consejo Directivo tendrá doble voto. El Consejo dictará las disposiciones necesarias para asegurar su funcionamiento.

Artículo 9 Presidencia del Consejo Directivo

El Presidente y vicepresidente del Consejo Directivo serán electos de entre sus miembros, pudiendo ser reelegidos en sus cargos. El Presidente o Presidenta será el representante legal del ISSDHU y en tal carácter comparecerá en los actos y contratos que éste celebre y en toda clase de juicios y procedimientos como actor, demandado o tercerista. Con autorización previa del Consejo podrá delegar en la Directora o Director Ejecutivo del ISSDHU la representación legal para el ejercicio de las funciones antes expresadas.

En ausencia temporal del Presidente o Presidenta, el vicepresidente o vice presidenta asumirá sus funciones.

Artículo 10 Atribuciones del Consejo Directivo

Son atribuciones del Consejo Directivo como autoridad máxima del Instituto, las siguientes:

  1. Ejercer la dirección y orientar la gestión general del Instituto de acuerdo con las facultades otorgadas por la presente Ley;

  2. Establecer y modificar la organización administrativa del Instituto a propuesta de la Directora o Director Ejecutivo;

  3. Elaborar y poner en vigencia el Reglamento Interno de Seguridad Social del Instituto y solicitar su publicación en La Gaceta, Diario Oficial;

  4. Aprobar el programa de inversiones, el presupuesto general de ingresos y egresos del Instituto, las metas anuales de inversión, las políticas administrativas, de recursos humanos, financieros y organizativos;

  5. Autorizar las operaciones y actividades financieras, mercantiles, bursátiles, comerciales y cualquier otra que redunde en beneficio de sus afiliados;

  6. Como parte de las actividades de inversión, crear unidades de negocios, autorizar compraventas de bienes muebles e inmuebles, hipotecas, arrendamientos, permutas, mutuos, préstamos bancarios, fianzas, prendas u otro tipo de garantías, y demás contratos, transacciones o actos jurídicos, que se estimen necesarios para alcanzar los fines del Instituto y definir las condiciones y procedimientos a seguir, de conformidad con las leyes de la materia;

  7. Acordar la concesión de nuevos beneficios, siempre que esté garantizada la fuente de financiamiento;

  8. Nombrar o remover a la Directora o Director Ejecutivo y al Auditor Interno;

  9. Autorizar poderes generales de administración, generales judiciales, especiales y todos aquellos que estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto;

  10. Conocer y aprobar el informe anual contable, de las operaciones administrativas, financieras y de auditoría;

  11. Ordenar la elaboración cada tres años, los estudios actuariales que permitan prever medidas a tomar para la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.

Artículo 11 Atribuciones de la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo

La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo es la más alta autoridad administrativa del Instituto, le corresponde realizar todas las actividades administrativas y técnicas necesarias para la consecución de los fines del Instituto conforme lo establecido en esta Ley y las facultades que le confiera el Consejo Directivo. Además, le corresponde:

  1. Actuar como secretaria o secretario, en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz;

  2. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de los afiliados o de sus beneficiarios en los casos que corresponda, conforme lo dispuesto en la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo;

  3. Conocer y resolver las peticiones de los afiliados y sus beneficiarios en relación con los derechos establecidos en esta ley en materia de seguridad social;

  4. Informar periódicamente de los resultados de su gestión al Consejo Directivo;

  5. Cumplir las resoluciones y mandatos del Consejo Directivo;

  6. Responder por la correcta administración del patrimonio del Instituto;

  7. Ordenar la realización de las auditorías internas, externas y los estudios actuariales.

Artículo 12 Auditoría Interna

La Auditoría Interna es el órgano al que le corresponde la fiscalización, inspección, vigilancia y control de los bienes y valores del Instituto conforme las atribuciones y facultades establecidas para la Contraloría General de la República en carácter de organismo rector del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado. El Auditor Interno deberá ser versado en asuntos de auditoría y Contador Público Autorizado. Será nombrado o removido por el Consejo Directivo del Instituto de acuerdo con los...

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