Ley N°. 1022 Ley de Reforma a la Ley N°. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1022

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 551, LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Artículo primero

Reforma.

Se reforma el Artículo 14 de la Ley Nº. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 168 del 30 de agosto del 2005, el que se leerá así:

Requisitos para ser Presidente

Arto. 14 Para ser Presidente del Consejo Directivo del FOGADE se requiere de las siguientes calidades:

1. Ser nicaragüense.

2. Haber cumplido 30 años y no ser mayor de 75 años.

3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

4. Poseer un título profesional de nivel universitario.

5. Ser de reconocida honorabilidad, competencia y notoria experiencia en asuntos financieros.

Artículo segundo

Publicación y vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primer Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por...

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