Ley Nº. 1026, Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo

ASAMBLEA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar, derogar e interpretar los existentes.

II

Que las empresas tienen derecho a organizarse bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes.

III

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, a través de la aprobación de la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, establece los principios y procedimientos, para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo económico, social, político y cultural del Estado nicaragüense.

IV

Que se considera necesario ordenar el marco normativo de la Materia de Turismo, que garantice la simplificación, depuración, ordenamiento y certeza jurídica que motiven al inversionista nacional y extranjero, estableciendo reglas claras, en pro del desarrollo económico y de nueva infraestructura, generando ingresos y empleos directos e indirectos.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1026

LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE TURISMO

Artículo 1Objeto

El Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta Materia, de conformidad con la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre del 2017.

Este Digesto contiene los siguientes Registros: Registro de las Normas Jurídicas Vigentes; Registro de los Instrumentos Internacionales Aprobados y Ratificados por el Estado de Nicaragua; Registro de las Normas

Jurídicas Sin Vigencia o Derecho Histórico; y Registro de las Normas Jurídicas Consolidadas, relacionadas a la Materia de Turismo del país.

Artículo 2Registro de Normas Vigentes

Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro de Normas Vigentes y que se encuentran contenidas en el Anexo I.

Artículo 3Registro de los Instrumentos Internacionales

Apruébese la referencia a los Instrumentos Internacionales, que integran el Registro de los Instrumentos Internacionales y que se encuentran contenidas en el Anexo II.

Artículo 4Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico

Declárense sin vigencia las normas Jurídicas que integran el Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico y que se encuentran contenidas en el Anexo III.

Artículo 5Registro de Normas Consolidadas

Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro de Normas Consolidadas y que se encuentran contenidas en el Anexo IV.

Artículo 6Publicación

Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de: Anexo I, Registro de Normas Vigentes; Anexo II, Registro de los Instrumentos Internacionales; Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico; y Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas, conteniendo los listados de los Registros que integran el Digesto Jurídico de la Materia de Turismo, así como la publicación de los textos de las normas consolidadas.

Artículo 7Autorización para reproducción

De conformidad al artículo 32, de la Ley Nº 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, toda reproducción comercial referente al Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, debe de respetar el texto oficial del mismo y contar con la autorización expresa del Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 8Adecuación institucional

Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias.

Cuando las instituciones públicas competentes, realicen modificaciones a las normas contenidas en este Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, deberán informar a la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente.

Artículo 9Actualización de los Registros del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo

La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 4, numeral 13, artículos 27 y 28 de la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizará de forma permanente y sistemática el contenido del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, conforme la aprobación y publicación de nuevas normas jurídicas relacionadas con esta materia.

La actualización del presente Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, debe cumplir el proceso de formación de Ley, para su debida aprobación.

Artículo 10Vigencia y publicación

La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes...

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