Ley N°. 1028 Ley Creadora de la Orden “Blanca Stella Aráuz Pineda”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Blanca Stella Aráuz Pineda fue una mujer de sentimientos nacionalistas y libertarios, con una participación activa en el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua en contra del poderío bélico e intervencionista de los Estados Unidos de Norteamérica. Su lucha representa un ejemplo de entrega y sacrificio por la causa de la justicia, la libertad, la defensa de la soberanía, el amor a la patria y la lucha por los derechos de las mujeres.

II

Que cada una de las acciones de Blanca Stella Aráuz Pineda tienen un invaluable legado en la historia de nuestro país, por haber sido una mujer extraordinaria, con capacidades destacables y lealtad inconmensurable en la lucha antimperialista junto a los ideales de su esposo y compañero el General Augusto C. Sandino, quien le otorgó su entera confianza al ver reflejada en ella la imagen de una joven valiente, solidaria, humilde, firme y decidida en la defensa de la paz y la libertad de nuestra nación.

III

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, numeral 15 y artículo 33, numeral 37 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reformas Incorporadas, es atribución de la Asamblea Nacional la creación de órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, por lo que ha considerado necesario crear la Orden Blanca Stella Aráuz Pineda, como máxima distinción otorgada a las mujeres que se han destacado en la defensa y amor a la Patria, así como en la lucha por los derechos de la mujer.

POR TANTO

En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente:

LEY N°. 1028

LEY CREADORA DE LA ORDEN "BLANCA STELLA ARÁUZ PINEDA"

Artículo 1

Creación de la Orden.

Créase la Orden "Blanca Stella Aráuz Pineda", como la máxima distinción que concede la Asamblea Nacional a mujeres; nacionales y extranjeras, que se han destacado en la defensa y amor a la patria, así como en la lucha por los derechos de la mujer.

Artículo 2

Del otorgamiento de la Orden.

La Orden "Blanca Stella Aráuz Pineda" será otorgada mediante Decreto Legislativo de la Asamblea Nacional.

Artículo 3

Imposición de la Orden.

En Sesión Especial convocada por la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional o a...

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