Ley N°. 1031 Ley de Reforma a la Ley N°. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR); Ley N°. 457, Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimientos del Fondo Social de Vivienda; Ley N°. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social y su Reforma Contenida en la Ley N°. 965, Ley de Reforma a la Ley N°. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social y a la Ley N°. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1031
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR); LEY N°. 457, LEY DE FUNCIONAMIENTO, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA; LEY N°. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA CONTENIDA EN LA LEY N°. 965, LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y A LA LEY N°. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)
Reforma.
Se reforma el artículo 4 de la Ley N°. 457, Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimientos del Fondo Social de Vivienda, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del día 24 de junio del año 2003, el que se leerá así:
Artículo 4. Monto del Subsidio.
El monto máximo de subsidio para la compra o construcción de vivienda nueva será el equivalente a la tercera parte del monto límite máximo definido en el artículo 6 numeral 7 de la Ley N°. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social y su reforma contenida en la Ley N°. 965, Ley de Reforma a la Ley N°. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social y a la Ley N°. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), para una vivienda de interés social, entendiéndose que dicho importe incluye los gastos directos e indirectos de construcción. El monto máximo de subsidio para mejoramiento habitacional, será equivalente a la sexta parte del monto límite definido para una vivienda de interés social.
Adición.
Adiciónese el literal ñ) al artículo 10 de la Ley N°. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del día 12 de junio del año 2002, el que se leerá así:
Artículo 10. Atribuciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva a cuyo cargo estará la administración del INVUR, tendrá las siguientes...
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