Ley N°. 1035, Ley de Reforma a la Ley N°. 698, Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua

ASAMBLEA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1035

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 698,

LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y AL CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero

Reformas.

Se reforman los artículos 3, 36, 155, 156 y 158 y 171 de la Ley Nº. 698, Ley General de los Registros Públicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 239 del 17 de diciembre 2009, los que se leerán así:

Artículo 3 Integración de los Registros Públicos

El Sistema Nacional de Registros (SINARE) está Integrado por:

1. El Registro Público de la Propiedad, que comprende el de Inmuebles e Hipotecas, Naves y Aeronaves;

2. El Registro Público Mercantil;

3. El Registro Público de Personas;

4. El Registro Público de Garantías Mobiliarias;

5. El Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles.

El Registro Público de Garantías Mobiliarias se regirá por la ley de la materia, y lo establecido por la Ley Nº. 698, Ley General de los Registros Públicos y su reglamento, Decreto Nº. 13-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 44 del 7 de marzo de 2013.

No serán aplicables a las garantías mobiliarias reguladas en la presente Ley, las disposiciones sobre el régimen de valor probatorio de los documentos públicos y privados en particular las normas del Título VI, Capítulo III “Documentos públicos”; artículos del 2364 al 2384, y Capítulo IV “De los documentos privados”, artículos del 2385 al 2398, todos del Código Civil de la República de Nicaragua.

El Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles es de naturaleza administrativa y de derecho público, el cual tendrá como funciones:

1. Registrar la información del beneficiario final declarada por la sociedad mercantil;

2. Asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de los datos custodiados de conformidad a los estándares internacionales generalmente aceptados en el manejo y protección de datos;

3. Garantizar el acceso de las sociedades mercantiles interesadas, de las autoridades competentes e instituciones pertinentes a la información del Beneficiario Final.

La Comisión Especial de Registros, emitirá la Normativa específica del Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles.

También se integrarán al SINARE otros Registros Públicos que se adscriban por disposición legal expresa.

Artículo 36 Calificación de los Documentos por el Registrador o Registradora

Previo a la realización de la inscripción y bajo su responsabilidad, el Registrador o Registradora verificará que el documento cumple con los requisitos formales y de fondo exigidos por la Ley, y procederá a inscribir, suspender o denegar su inscripción, anotación o cancelación correspondiente conforme los siguientes criterios:

a) En los documentos notariales:

1. Que la fecha de la escritura no sea anterior a la emisión de la serie y número del papel sellado del Protocolo;

2. Por lo que hace al Notario o Notaria autorizante: su nombre, apellidos y residencia, así como el señalamiento de estar autorizado en el quinquenio correspondiente;

3. Que el inmueble a inscribir corresponda a la circunscripción del Registro;

4. Por lo que hace a los inmuebles objeto de la inscripción: su naturaleza, situación y linderos; la naturaleza, extensión, condiciones y cargas de cualquier derecho que se inscriba; la naturaleza del título y su fecha;

5. Que el que solicita la inscripción sea el interesado o apoderado;

6. Que se cumpla con el tracto sucesivo o sea que el transmitente sea conforme al asiento de inscripción y del título que se presenta;

7. Que no esté vigente una inscripción incompatible;

8. Por lo que hace a las personas...

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