Ley N°. 1037 Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables y sus Reformas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1037

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 532, LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES Y SUS REFORMAS

Artículo primero

Reforma.

Refórmese el artículo 16 de la Ley N°. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102, del veintisiete de mayo del dos mil cinco, y sus reformas el que se leerá así:

Artículo 16. La energía producida por empresas que se acogen a los incentivos otorgados por la presente Ley y no tengan contratos con el Distribuidor u otros agentes, deberán vender esta energía en el mercado de ocasión interno de acuerdo a sus precios promedios diarios, manteniéndose dentro de una banda de precios no mayor de 6.5 centavos de dólar por kWh. El Ministerio de Energía y Minas establecerá los procedimientos para otorgar los permisos de exportación de energía cuando esté satisfecha la demanda interna, los permisos de exportación deberán distribuir de manera proporcional entre todos los Proyectos de Generación de Energía con Fuentes Renovables (PGEFR) la capacidad de exportar. El Instituto Nicaragüense de Energía establecerá el procedimiento para actualizar esta banda de precios debidamente justificada por los índices económicos nacionales e internacionales, considerando las políticas dictadas en este campo por el Ministerio de Energía y Minas, respetando siempre el límite máximo indicado en el párrafo anterior. El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía autorizará las resoluciones de actualización.

Artículo segundo

Adición.

Adiciónese el artículo 19 bis de Disposición Transitoria a la Ley N°. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables y sus reformas, el que se leerá así:

Artículo 19 bis Disposición Transitoria El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Minas deberá asegurar un proceso de negociación voluntaria con los actuales generadores de energía renovables para lograr una reducción a los precios de sus Contratos con las Empresas Distribuidoras que impacten en la tarifa final de los consumidores de energía.

Aquellos generadores de energía...

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