Ley Nº 1040 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados, así como capital o recursos financieros, bienes, activos y objetos de valor extranjeros vinculados a estas.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Sin perjuicio de las definiciones que se establezcan en las normativas que se deriven de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Agente de Publicidad: Persona natural o jurídica que se dedica directa o indirectamente a la publicación o difusión de información oral, visual, gráfica, escrita o pictórica o de cualquier tipo de material, incluida la publicación por medio de anuncios, libros, periódicos, conferencias, transmisiones, películas, Tecnologías de la Información y la Comunicación u otros.

  2. Agente Extranjero: Persona natural o jurídica, nicaragüense o de otra nacionalidad, que dentro deNicaragua percibe fondos, bienes o cualquier objeto de valor provenientes directa o indirectamente de personas naturales, Gobiernos, Agencias, Fundaciones,Sociedades o Asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sea, que trabaje, reciba fondos o responda a organismos que pertenecen o son controlados directa o indirectamente, por personas naturales, Gobiernos o entidades extranjeras; salvo las excepciones previstas en la presente Ley.

  3. Autoridad Competente: Ministerio de Gobernación encargado de la regulación, supervisión y sanción en materia de Agentes Extranjeros a través del órgano designado para tal fin.

  4. Capital Extranjero: Se refiere al capital, fondos, activos y objetos de valor de un Gobierno de un país extranjero, de un partido político extranjero; de una persona natural o jurídica extranjera sea una sociedad, asociación, corporación, organización u otra combinación de personas organizadas según las leyes o que tengan su sede principal en un país extranjero.

  5. Consultor Político: Persona que se dedica a informar o asesorar a otra persona natural o jurídica con relación a las políticas nacionales o internacionales de Nicaragua, con interés político y propósito de incidir en estas, en nombre o a favor de una persona natural o jurídica extranjera, de un Gobierno o partido político extranjero.

  6. Empleado de Servicios de Información: Persona que se dedica a suministrar, difundir o publicar cuentas, descripciones, información o datos relativos a los beneficios, ventajas, hechos o condiciones de carácter político, industrial, laboral, económico, social, cultural o de otra índole de cualquier país que no sea Nicaragua, de cualquier Gobierno de un país extranjero o de un partido político extranjero o de una sociedad, asociación, corporación, organización o cualquier otra combinación de personas organizada con arreglo a las leyes de un país extranjero o que tengan su sede principal en ese país.

  7. Mandante Extranjero: Se refiere a un Gobierno de un país extranjero, un partido político extranjero; una persona natural o jurídica extranjera sea una sociedad, asociación, corporación, organización u otra combinación de personas organizadas según las leyes o que tengan su sede principal en un país extranjero.

  8. Relacionista Público: Persona natural o jurídica que se involucra directa o indirectamente a informar, asesorar o de alguna manera representar a un mandante extranjero en cualquier asunto con intereses políticos o públicos, en relación con dicho mandante, incluyendo el desarrollo de estrategias de comunicación, organización y desarrollo de eventos, programas de imagen y monitoreo de medios.

  9. Registro de Agentes Extranjeros: Conjunto de información ordenada y sistematizada que lleva el Ministerio de Gobernación a través del órgano designado para tal fin, responsable de la regulación, supervisión y sanción en materia de Agentes Extranjeros.

ARTÍCULO 4 Sujetos Obligados

Son sujetos obligados de conformidad con la presente Ley cualquier persona natural nicaragüense o de otra nacionalidad o persona jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad bajo orden, requerimiento, instrucción, dirección, supervisión, control de...

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