Ley N°. 1052, Ley que Declara el 23 de Diciembre de cada año “Día del Radioaficionado Nicaragüense”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 68 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los medios de comunicación, dentro de su función social deberán contribuir al desarrollo de la nación. Conforme a este precepto constitucional, los radioaficionados han desempeñado un papel protagónico en la historia de nuestro país, al ejercer una labor de servicio altruista y sin interés a favor de la sociedad nicaragüense, garantizando la comunicación en situaciones de desastres naturales, crisis humanitarias y en las zonas rurales más recónditas del país.

II

Que el servicio de radioaficionado está fundamentado en el Artículo 23 de la Ley N°. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el Artículo 108 del Decreto Ejecutivo N°. 19 – 96, Reglamento de la Ley N°. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el Acuerdo Administrativo N°. 14 – 98, Reglamento del Servicio de Radioaficionados entre otras normas e instrumentos internacionales; donde se señala que dicho servicio tiene propósitos de intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación con vocación de asistencia, ayuda social y sin fines de lucro, a favor de la comunidad en casos de emergencia; siendo realizado por personas debidamente autorizadas conforme a los requisitos y normas dictadas por TELCOR y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

III

Que con el terremoto del 23 de diciembre de 1972, los radioaficionados se destacaron por la labor humanista al utilizar la radioafición como el principal medio de comunicación con el resto de países del mundo para informar la tragedia ocurrida en la Capital de nuestro país, ya que en ese momento las principales centrales telefónicas y vías de comunicación convencionales y satelitales habían colapsado.

IV

Que recordando la invaluable labor benefactora de los radioaficionados en situaciones de emergencia o crisis nacional, la Asamblea Nacional reconoce el 23 de diciembre de cada año “Día del Radioaficionado Nicaragüense”, en honor y agradecimiento a todas las mujeres y hombres que con su aporte han contribuido en garantizar la información y comunicación ante los distintos acontecimientos ocurridos a lo largo de la historia de nuestro país.

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