Ley N°. 1058, Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua y a la Ley N°. 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley N°. 641, “Código Penal”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1058

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y A LA LEY N°. 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY N°. 641, “CÓDIGO PENAL

Artículo primero

Reformas.

Se reforman los artículos 47, 49, 51, 75, 82, 131, 133,139 y 140 bis de la Ley N°. 641, Código Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83, 84, 85, 86, y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo 2008, respectivamente, los que se leerán así:

Artículo 47 Clasificación por su carácter Las penas se clasifican en principales y accesorias:

Son penas principales:

a) La prisión perpetua revisable;

b) La prisión;

c) La privación de otros derechos;

d) Días multas;

e) La multa.

Son penas accesorias las que por su naturaleza o por disposición de la ley van unidas a otras penas principales, siendo estas:

a) La privación de otros derechos;

b) Días multas;

c) La multa.

La imposición de cualquiera de estas penas deberá concretarse expresa y motivadamente en la sentencia correspondiente.

Artículo 49 Clasificación de la pena por su gravedad

Las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

a) Son penas graves: la pena de prisión perpetua revisable; prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo con pena de cinco o más años de prisión.

b) Son penas menos graves: las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años; las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y portación de armas y la de residir en determinado lugar, superiores a un año; la multa proporcional; la multa superior a noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a treinta jornadas.

c) Son penas leves: la privación del derecho a conducir vehículos automotores o del derecho a la tenencia y portación de armas y la de privación del derecho a residir en determinado lugar de hasta un año; la multa de hasta noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta treinta jornadas.

La responsabilidad personal subsidiaria por falta de pago de multa, tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

Artículo 51 Penas privativas de libertad

Son penas privativas de libertad: la prisión perpetua revisable; la prisión y la de privación de libertad en caso de incumplimiento del trabajo en beneficio de la comunidad y la falta de pago de multa.

Artículo 75 Penalidad de los cómplices

Al cómplice de un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la participación del sujeto, a criterio del juez se le impondrá una pena atenuada cuyo máximo será el límite inferior de la pena que merezca el autor del delito y cuyo límite será la mitad de este.

Si la pena fijada para el autor del delito consumado es de prisión perpetua revisable, al cómplice se le aplicará una pena de veinte a treinta años de prisión.

Artículo 82 Concurso real

A la persona responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible por su naturaleza y efectos.

Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las...

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