Ley N o . 1060, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1060

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 406, CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero

Reforma.

Refórmese el artículo 256 de la Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 y 244 del 21 y 24 de diciembre de 2001, el que se leerá así:

Arto. 256. Comparecencia. Dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o vencido el plazo para la investigación complementaria, las autoridades correspondientes presentarán a la persona detenida ante el juez, para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual se realizará inmediatamente.

En esta audiencia el fiscal deberá presentar la acusación ante el juez competente. Si este requisito no se cumple, el juez ordenará la libertad del detenido. El fiscal entregará al acusado una copia de la acusación.

Artículo segundo

Adición.

Adiciónese un artículo 253 bis Audiencia especial de tutela de garantías constitucionales, a la Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 y 244 del 21 y 24 de diciembre de 2001, el que se leerá así:

Arto. 253 bis. Audiencia especial de tutela de garantías constitucionales.

Cuando la persona detenida sea puesta a la orden del juez dentro del plazo de 48 horas posteriores a su detención, a petición del Ministerio Público se celebrará inmediatamente Audiencia Especial de Tutela de garantías constitucionales, con el fin de solicitar la ampliación del plazo para investigar y se dicte detención judicial, siempre que se considere que los resultados de la investigación requieren mayor tiempo para complementar información o elementos de prueba suficientes para sustentar y formular acusación contra una o varias personas.

La petición puede hacerse de manera oral o escrita y debidamente fundada y motivada. El imputado, su defensor y el Ministerio Público deberán estar presentes en esta audiencia.

La autoridad judicial determinará mediante auto la procedencia de la solicitud y señalará de forma expresa el plazo razonable para la investigación complementaria, el cual no podrá ser menor...

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