Ley No. 1063, “Ley Reguladora del Instituto Nacional Técnico y Tecnológico, INATEC”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la educación es un derecho social recogido en nuestra Constitución Política, cuyo objetivo es la formación integral de las y los nicaragüenses, dotándolos de una conciencia crítica, científica y humanista que conlleve a desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad.

II

Es deber del Estado formar y capacitar en todos los niveles y especialidades, personal técnico y profesional, para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso, desarrollo y transformación de la nación.

III

Que es interés del Estado profundizar en el avance hacia la calidad educativa que impacte en la formación integral y el aprendizaje desde el acceso y dominio de conocimientos, ciencia, tecnología y la formación en valores en rutas de aprender, emprender y prosperar; fomentar el buen uso de la tecnología educativa para la creatividad, la innovación y el emprendimiento.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1063

LEY REGULADORA DEL INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO Y TECNOLÓGICO, INATEC

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regule la organización, funcionamiento, atribuciones y facultades del Instituto Nacional Técnico y Tecnológico, como única entidad rectora del Subsistema Educación Técnica y Formación Profesional.

Artículo 2

Naturaleza del INATEC.

El Instituto Nacional Técnico y Tecnológico, el cual podrá denominarse abreviadamente como INATEC, es una entidad descentralizada, con autonomía técnica, administrativa y funcional, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; estará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República. Se regirá por la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales pertinentes. Para todos los efectos legales se entenderá que la personalidad jurídica del INATEC ha existido sin solución de continuidad desde su creación mediante el Decreto N°. 3-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 8 de febrero de 1991 y regulado su funcionamiento por el Decreto N°. 40-94, Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico INATEC, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 14 de octubre de 1994.

Artículo 3

Fines y objetivos del INATEC.

Los fines y objetivos del INATEC, son:

  1. Definir las políticas nacionales en materia de Educación Técnica y Formación Profesional en los diferentes niveles y modalidades.

  2. Organizar, planificar, administrar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional como parte integrante del Sistema Educativo Nacional.

  3. Impulsar el progreso coherente y armonioso de los recursos humanos calificados que requiere el desarrollo socio económico del país.

  4. Fomentar el buen uso de la tecnología educativa, de la tecnología de la información y de la comunicación a fin de propiciar la creatividad, la innovación y el emprendedurismo de las y los nicaragüenses.

  5. Contribuir al desarrollo económico del país y al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo nicaragüense, mediante la Educación Técnica y Formación Profesional en relación directa con los diversos sectores económicos nacionales e intereses individuales de las personas progresistas.

  6. Coordinar con el Ministerio de Educación (MINED), el desarrollo en la enseñanza de bachillerato técnico, ajustándose a los planes y programas del MINED en la formación secundaria.

  7. Presentar ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), los planes y programas del nivel técnico superior, para su debido dictamen, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

  8. Coordinar con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) lo relativo a los procesos de aseguramiento de la calidad en el nivel de Educación Técnica, según lo establecido en la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

Todos los programas dirigidos a la Educación Técnica en los diferentes niveles y modalidades de la formación profesional, tienen como finalidad garantizar que las personas protagonistas apliquen sus conocimientos con la calidad requerida para un correcto desempeño técnico profesional de conformidad a los estándares de la educación.

Artículo 4

Principios rectores del INATEC.

Son principios rectores del INATEC:

  1. Legalidad. Todas las actuaciones del INATEC, estarán subordinadas a la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente Ley y su Reglamento y las demás leyes relacionadas en el ejercicio de las actividades de la institución, en consecuencia, deberá actuar con objetividad e imparcialidad, en ningún caso deben basar sus decisiones en atención a preferencias de cualquier índole.

  2. Cultura de servicio. Desarrollar y mantener una conducta diligente, que permita ofrecer a las personas protagonistas un servicio de calidad y calidez coherente con las políticas para la Educación Técnica y Formación Profesional, que contribuya al desarrollo socio económico del país.

  3. No discriminación. Garantizar los derechos, facultades y oportunidades que de la presente Ley se desprendan, sin discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

  4. Igualdad de oportunidades y de trato. Promover la igualdad de oportunidades educativas, respondiendo a la diversidad de las necesidades de las personas protagonistas a través de la mayor participación en el aprendizaje, eliminando cualquier forma de exclusión en la educación.

  5. Vigencia tecnológica. Fomentar la investigación continua y el desarrollo científico y tecnológico aplicado a la Educación Técnica en los diferentes niveles y modalidades de la Formación Profesional.

  6. Sostenibilidad ambiental. Hacer uso racional de los recursos naturales asignados en la ejecución de las actividades vinculadas a la Educación Técnica en los diferentes niveles y modalidades de la Formación Profesional a fin de favorecer el desarrollo socio económico del país.

  7. Gestión segura y adaptada al cambio climático. Impulsar una cultura de prevención y preparación ante los efectos del cambio climático, de forma integral en las actividades de la educación técnica y Formación Profesional.

  8. Enfoque de género, intergeneracional e intercultural. Inclusión de este enfoque, en los procesos de gestión de la formación profesional sin discriminación alguna, garantizando los derechos, facultades y oportunidades que se deriven de la presente Ley.

Artículo 5

Domicilio.

El Instituto tendrá su domicilio en Managua; podrá establecer centros tecnológicos u otras instancias en cualquier parte del territorio nacional.

Capítulo II Artículo 6

Atribuciones

Artículo 6

Atribuciones del INATEC.

Son atribuciones del INATEC:

  1. Formular, dirigir y ejecutar las políticas para la Educación Técnica y Formación Profesional, de carácter técnico y metodológico, que requiere el desarrollo socio económico del país.

  2. Ejecutar programas de Educación Técnica y Formación Profesional, dirigido a personas mayores de catorce (14) años y a grupos especiales de la población, para que éstos puedan ejercer un empleo técnico, adaptarse a uno nuevo y mejorar su calificación técnica. Los trabajadores y estudiantes que estuvieren domiciliados en zonas geográficas afectadas por el desempleo, subempleo o migraciones, o en zonas que el gobierno considere de interés, tendrán prioridad para participar en estos programas.

  3. Crear y ejecutar programas especiales de atención a la mujer, personas desempleadas y con discapacidad, así como programas de capacitación en apoyo a cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas.

  4. Organizar, planificar, controlar y evaluar las actividades de Educación Técnica y Formación Profesional bajo su competencia.

  5. Diseñar y ejecutar programas de formación y perfeccionamiento profesional en el Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional, de acuerdo a la demanda de las localidades, municipios y departamentos conforme a las posibilidades de trabajo existentes en éstos.

  6. Garantizar asistencia y capacitación; técnica, metodológica y organizativa dirigida a las y los servidores públicos...

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