Ley N°. 1064, Ley de Creación de la Secretaría Nacional para Asuntos del Espacio Ultraterrestre, la Luna y Otros Cuerpos Celestes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al numeral 1 del artículo 138, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.

II

Que el Estado de Nicaragua fundamenta sus Relaciones Internacionales en la Amistad, Complementariedad y Solidaridad entre los Pueblos y la Reciprocidad entre los Estados de conformidad a lo establecido en el párrafo octavo del artículo 5 de la Constitución Política.

III

Que se hace necesario contar con un marco jurídico en concordancia con el Derecho Internacional, en cuanto a la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre.

IV

Que el “Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes”, estipula que el espacio ultraterrestre es patrimonio de la humanidad y, por lo tanto, no puede ser objeto de apropiación por parte de ninguna nación, sea cual sea su grado de desarrollo científico o económico, debe ser accesible a la exploración y uso, con fines pacíficos por la Comunidad Internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1064

LEY DE CREACIÓN DE LA SECRETARÍA NACIONAL PARA ASUNTOS DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES

Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la creación de una Secretaría que permita dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos que se derivan del Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, Convenios, Acuerdos y Declaraciones en esta materia.

Artículo 2

Creación.

Créase la Secretaría Nacional para Asuntos del Espacio Ultraterrestre, la Luna y Otros Cuerpos Celestes, como una entidad descentralizada, adscrita a la Presidencia de la República y bajo la rectoría del Ejército de Nicaragua, con autonomía técnica y administrativa, patrimonio propio y personalidad jurídica.

Dicha entidad será coordinada por un Secretario, el que...

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