Ley N°. 1068, Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al numeral 1 del Artículo 138 de la Constitución Política, es atribución de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.

II

Que la Agenda de Salud Sostenible para las Américas 2018 – 2030 (ASSA2030) establece que para el año 2030 los países miembros de la OPS/OMS, con el objetivo de fortalecer la capacidad de regulación de las tecnologías sanitarias, deben contar con una Autoridad Reguladora Nacional cuya capacidad sea calificada en un Nivel 3 por la Herramienta Global de Evaluación (GBT) de la OMS.

III

Que se hace necesario para Nicaragua contar con un Marco Jurídico coherente con la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como con los compromisos internacionales adquiridos como Estado parte de la OPS/OMS, que controle, regule y garantice que los productos y tecnologías en salud que se ponen a disposición de la población cumplan con los esquemas internacionales de calidad y seguridad.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1068

LEY CREADORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA

Artículo 1

Creación.

Créase la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, como una entidad pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa, adscrita al Ministerio de Salud, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia y será sucesor legal sin solución de continuidad de la Dirección General de Regulación para la Salud, establecida en el Decreto N°. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del 2006, que actualmente realiza sus funciones como Dirección General de Regulación Sanitaria conforme al organigrama institucional y que se podrá conocer por sus siglas ANRS, la cual tendrá su domicilio en la ciudad de Managua.

Artículo 2

Objeto.

La ANRS tendrá por objeto facilitar, regular, implementar, desarrollar y coordinar las políticas, leyes, reglamentos y normas relacionadas con las autorizaciones sanitarias, vigilancia, promoción, publicidad, control y fiscalización de: medicamentos (leche maternizada y sucedáneos de la leche materna), vacunas, biológicos, biotecnológicos; productos naturales medicinales y homeopáticos; alimentos y bebidas; suplementos nutricionales...

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