Ley N°. 1078, Ley de Reforma a la Ley N°. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1078
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 561, LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS
Reforma.
Se reforma el artículo 164 de la Ley N°. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 30 de noviembre del 2005, contenida en la Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164, del 27 de agosto de 2018 y sus reformas, el cual se leerá así:
Imposición de multa a Directores , gerentes , funcionarios, empleados y auditores internos y otras sanciones en materia de los riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
Artículo 164. El director, representante, gerente, ejecutivo principal, funcionario, administrador de prevención de los riesgos de LA/FT/FP, auditor interno o cualquier otro empleado de las instituciones financieras indicadas en esta Ley, que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o eviten que se conozca de los mismos o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización, supervisión o inspección que corresponde ejercer a la Superintendencia de acuerdo con la Ley, será sancionado, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, con una multa equivalente a un mínimo de dos veces su salario mensual hasta seis veces su salario mensual. Para el caso de los directores la sanción será de un mínimo de diez mil hasta cincuenta mil unidades de multa, de acuerdo con la gravedad de la falta.
El Consejo Directivo de la Superintendencia dictará las normas generales que deben observar las instituciones financieras que están reguladas en esta Ley, que son Sujetos Obligados de conformidad con la legislación que regula la materia en contra del LA/FT/FP; así como, las normas necesarias en las que se establezcan infracciones y sanciones administrativas, cuando en aumento de sus riesgos: legal...
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