Ley N°. 1080, Ley de Reforma a la Ley N°. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1080

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Artículo Primero

Reforma.

Se reforma el artículo 10, numeral 5, de la Ley N°. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 14 de octubre de 1999, contenida en la Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164, del 27 de agosto de 2018 y sus reformas, el cual se leerá así:

Artículo 10. Corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia:

(…)

5. Aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión.

(…)

Artículo Segundo

Vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea...

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