Ley Nº 1088, Ley de Reconocimientos de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la forma de emisión de títulos y grados académicos otorgados por las Universidades, Centros de Educación Técnica Superior e Instituciones facultadas para emitirlos y la creación del Registro Nacional de Títulos y Grados Académicos, otorgados tanto a nivel nacional como en el extranjero.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Están sujetas a la aplicación de la presente Ley, todas las Instituciones de Educación Superior, públicas, privadas y comunitarias, legalmente establecidas y autorizadas por el Secretaría Técnica para Atención a las Universidades, las de Técnica Superior e Instituciones facultadas para emitir títulos y grados académicos y a todas las personas nacionales o extranjeras que soliciten el reconocimiento e incorporación nacional de títulos y grados académicos otorgados en el extranjero.

CAPÍTULO II EMISIÓN, CONTENIDO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TÍTULOS ACADÉMICOS Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3 Facultad para emitir títulos y grados académicos Las Instituciones de Educación Superior, Técnica Superior e Instituciones facultadas para emitir títulos y grados académicos, de conformidad con las leyes correspondientes, son las únicas facultadas para emitir y otorgar estos títulos y grados académicos.
ARTÍCULO 4 Grados académicos

Para los efectos legales de esta Ley el Estado solamente reconocerá como grados académicos los siguientes:

  1. En el nivel del pregrado y el grado:

    1. Técnico superior.

    2. Licenciado, médico, arquitecto, ingeniero.

  2. En el nivel de posgrado:

    1. Especialista.

    2. Máster.

    3. Doctor.

    El Secretaría Técnica para Atención a las Universidades, al dictaminar los programas académicos o carreras de las Universidades públicas, privadas y comunitarias, deberá fijar el titulo y nivel de grado académico a otorgarse, según se dispone en este artículo.

    Para iniciar un programa académico de posgrado, será requisito que el ciudadano interesado ostente el título de grado correspondiente.

ARTÍCULO 5 Contenido formal de los títulos

Los títulos profesionales tendrán una medida de 35 centímetros de largo por 27 centímetros de ancho y se ajustarán al siguiente formato:

En el ángulo superior izquierdo, el Escudo Nacional -República de Nicaragua. Del mismo lado, en la parte inferior, una fotografía a colores del profesional. En el ángulo superior derecho, el Escudo de la Universidad, Instituto de Educación Superior o Centro de Educación Técnica Superior. Al centro, entre los dos escudos la inscripción del nombre de la Universidad o Instituto de Educación Superior, debajo de la misma, centrado: Las Siglas de la Universidad o Instituto de Educación Superior - debajo de las siglas: Por Cuanto: Inscripción del Nombre completo del Profesional. Debajo del nombre la inscripción: Natural de..., con documento de Identidad Nº..ha aprobado en el mes de...el año...los estudios y requisitos académicos, conforme el Plan de Estudio de la carrera o programa de posgrado académico de...debajo y al centro: POR TANTO: le extiende el título de...con las facultades y prerrogativas que legalmente le corresponden. Dado en la ciudad de...República de Nicaragua, a los... días del mes de...del año.... Firmas del Rector/Rectora de la Universidad, el/la Secretario/a General o la máxima autoridad del Centro o Instituto de Educación Superior o Técnico Superior. Datos de inscripción del Departamento de Registro de la Universidad, del Instituto o Director/ Directora del Centro de Educación Técnica Superior. En la parte Inferior derecha la inscripción: Registrado: Número, Folio, Tomo del registro de títulos. En la Ciudad de..., el día... del mes de...del año.... Firma del Director o Directora del Registro.

El tamaño, color y tipo de letras del texto de los títulos, quedará sujeto a las normativas correspondiente aprobadas por el órgano superior de las Instituciones de Educación Superior, Institutos o Centros de Educación Técnica Superior, en la misma se especificará las dimensiones del Escudo de Nicaragua, Escudo de la Institución de Educación Superior, Instituciones o Centros, así como la dimensión de la fotografía.

ARTÍCULO 6 Medidas de seguridad del título

Los títulos descritos en el artículo anterior deberán incorporar las siguientes medidas de seguridad:

  1. Llevar el sello de la Secretaría General de la...

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