Ley Nº 1127, Ley de reformas y adiciones a la Ley Nº 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1127

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 1115, LEY GENERAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO Y DE REFORMAS A LA LEY N°. 522, LEY GENERAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA

Artículo primero

Reformas.

Refórmense los Artículos 1, 4, numerales 7 y 8 del Artículo 7, numerales 2 y 3 del Artículo 10, Artículos 11, 17, 20, el primer y último párrafo del Artículo 21, Artículo 23, numeral 1 del Artículo 24, Artículo 31, numeral 1 del Artículo 33, Artículo 38, primer párrafo del Artículo 47, y el Artículo 49 de la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 6 de abril del 2022.

Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico aplicable para la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación y cancelación de Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), nacionales y de otras nacionalidades que desarrollen su actividad en el territorio nacional.

En lo sucesivo para efectos de esta Ley, se hará referencia a los Organismos sin Fines de Lucro, como OSFL.

Artículo 4 Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones, sin perjuicio de las contenidas en el ordenamiento jurídico:

1. Acta Constitutiva: Es el instrumento público, otorgado por notario público, mediante el cual las personas naturales o jurídicas de forma voluntaria y de común acuerdo constituyen una asociación, fundación, federación o confederación.

2. Asociación: Son personas jurídicas integradas por personas naturales o jurídicas, con la finalidad de desarrollar actividades de interés común y no lucrativo.

3. Asociaciones Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física: Son las que persiguen el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la educación física y la recreación física.

4. Beneficiarios: Son las personas naturales o jurídicas favorecidas por la ejecución de acciones por parte del OSFL en el cumplimiento de sus objetivos.

5. Entidades Gremiales Empresariales: Son OSFL que procuran el desarrollo de los intereses colectivos del sector empresarial que protegen según su acta de constitución, especialmente la de incrementar el bienestar y el progreso general de la actividad empresarial respectiva.

6. Cámara: Es la entidad gremial de empresarios, compuesta por personas naturales o jurídicas del sector privado que se dediquen a una misma actividad empresarial.

7. Cámara binacional: Es la entidad gremial empresarial, compuesta por personas naturales o jurídicas nacionales; y personas naturales o jurídicas de otro país determinado.

8. Cámara empresarial de organización especial: Es aquella entidad gremial empresarial, que se conforma por empresarios sean estos personas naturales o jurídicas de diferentes municipios o departamentos, por no existir en el municipio o departamento, la cantidad suficiente de empresarios que se dedican a la misma actividad empresarial y de esta forma logran cumplir con el número de cinco miembros requerido para conformar una cámara.

9. Cámara mixta: Es la entidad gremial empresarial, compuesta por personas naturales o jurídicas nacionales y personas naturales o jurídicas de más de dos países.

10. Confederación: Persona jurídica integrada por dos o más federaciones con personalidad jurídica propia debidamente inscritas ante la autoridad de aplicación de la presente Ley con naturaleza, objetivos y fines similares.

11. Donación: Son los aportes directos e indirectos no reembolsables, en especie o efectivo que se transmiten gratuitamente al donatario.

12. Donante: Persona natural o jurídica, organismo extranjero, gobiernos, empresas, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones nacionales o extranjeras de cualquier tipo o naturaleza, que de manera voluntaria y a través de cualquier medio dona fondos o activos, medios económicos o bienes materiales de cualquier tipo, de manera directa o indirecta a favor del donatario, a título gratuito.

13. Donatario: Toda persona natural o jurídica, a quien se le entrega y acepta de forma voluntaria la donación.

14. Enfoque Basado en Riesgo (EBR): Es el establecimiento y adopción de medidas proporcionales a los riesgos asociados al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, como resultado de su identificación, evaluación y comprensión.

15. Estatutos: Son las normas que rigen el funcionamiento interno de los OSEE, aprobadas por la mayoría de sus miembros, su contenido se centra en el objeto y administración de la organización.

16. Federación: Persona Jurídica compuesta por la unión de dos o más OSEE con personalidad jurídica propia, debidamente inscritas en el registro correspondiente y que tienen objetivos, naturaleza y fines similares.

17. Fundación: Son personas jurídicas no ligadas a la existencia de asociados, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a una causa de interés social.

18. Gobierno de la entidad gremial empresarial: Dirección o administración de las cámaras, federaciones o confederaciones gremiales empresariales, electa en base a sus estatutos y acta constitutiva.

19. LA/FT/FP: Lavado de Activo/ Financiamiento al Terrorismo/ Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

20. Organismos sin Fines de Lucro (OSFL): Persona jurídica no lucrativa, cuyo fin es de índole humanitaria, religioso, cultural, social o fraternal, educativa, deportivas, entidades gremiales empresariales, y las que realicen acciones altruistas que generalmente se financian con ayudas y donaciones. Estas no se consideran Asociaciones Civiles.

21. Prescripción: Acción o efecto de caducar o extinguir un derecho u obligación.

22. Reincidencia: Es la repetición de una misma infracción cometida por un OSFL y que ha sido objeto de sanción.

Artículo 7 Facultades del Ministerio de Gobernación

Sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes, el Ministerio de Gobernación para los efectos de la presente Ley tendrá las facultades siguientes:

.../

7. Otorgar y cancelar la personalidad jurídica de las OSFL de acuerdo a la clasificación establecida en la presente ley, mediante Acuerdo Ministerial, el que deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial;

8. Remitir a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el informe anual que contenga el detalle del otorgamiento de las personalidades jurídicas y el registro de las OSFL, así como la disolución y cancelación de las OSFL;

.../...

Artículo 10 Facultades de ia Dirección General de Registro y Control de OSFL.

La Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro tendrá las siguientes facultades:

.../

2. Emitir constancia de no Inscripción;

3. Remitir, al Ministro o Ministra de Gobernación el expediente administrativo de las nuevas solicitudes de personalidad jurídica para su revisión y resolución;

.../...

Artículo 11 Clasificación de los Organismos sin Fines de Lucro

Los OSFL que regulará el Ministerio de Gobernación se clasifican en:

1. Religiosas y/o...

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