Ley Nº 1127, Ley de reformas y adiciones a la Ley Nº 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1127
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 1115, LEY GENERAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO Y DE REFORMAS A LA LEY N°. 522, LEY GENERAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA
Reformas.
Refórmense los Artículos 1, 4, numerales 7 y 8 del Artículo 7, numerales 2 y 3 del Artículo 10, Artículos 11, 17, 20, el primer y último párrafo del Artículo 21, Artículo 23, numeral 1 del Artículo 24, Artículo 31, numeral 1 del Artículo 33, Artículo 38, primer párrafo del Artículo 47, y el Artículo 49 de la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 6 de abril del 2022.
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico aplicable para la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación y cancelación de Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), nacionales y de otras nacionalidades que desarrollen su actividad en el territorio nacional.
En lo sucesivo para efectos de esta Ley, se hará referencia a los Organismos sin Fines de Lucro, como OSFL.
Artículo 4 Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones, sin perjuicio de las contenidas en el ordenamiento jurídico:
1. Acta Constitutiva: Es el instrumento público, otorgado por notario público, mediante el cual las personas naturales o jurídicas de forma voluntaria y de común acuerdo constituyen una asociación, fundación, federación o confederación.
2. Asociación: Son personas jurídicas integradas por personas naturales o jurídicas, con la finalidad de desarrollar actividades de interés común y no lucrativo.
3. Asociaciones Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física: Son las que persiguen el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la educación física y la recreación física.
4. Beneficiarios: Son las personas naturales o jurídicas favorecidas por la ejecución de acciones por parte del OSFL en el cumplimiento de sus objetivos.
5. Entidades Gremiales Empresariales: Son OSFL que procuran el desarrollo de los intereses colectivos del sector empresarial que protegen según su acta de constitución, especialmente la de incrementar el bienestar y el progreso general de la actividad empresarial respectiva.
6. Cámara: Es la entidad gremial de empresarios, compuesta por personas naturales o jurídicas del sector privado que se dediquen a una misma actividad empresarial.
7. Cámara binacional: Es la entidad gremial empresarial, compuesta por personas naturales o jurídicas nacionales; y personas naturales o jurídicas de otro país determinado.
8. Cámara empresarial de organización especial: Es aquella entidad gremial empresarial, que se conforma por empresarios sean estos personas naturales o jurídicas de diferentes municipios o departamentos, por no existir en el municipio o departamento, la cantidad suficiente de empresarios que se dedican a la misma actividad empresarial y de esta forma logran cumplir con el número de cinco miembros requerido para conformar una cámara.
9. Cámara mixta: Es la entidad gremial empresarial, compuesta por personas naturales o jurídicas nacionales y personas naturales o jurídicas de más de dos países.
10. Confederación: Persona jurídica integrada por dos o más federaciones con personalidad jurídica propia debidamente inscritas ante la autoridad de aplicación de la presente Ley con naturaleza, objetivos y fines similares.
11. Donación: Son los aportes directos e indirectos no reembolsables, en especie o efectivo que se transmiten gratuitamente al donatario.
12. Donante: Persona natural o jurídica, organismo extranjero, gobiernos, empresas, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones nacionales o extranjeras de cualquier tipo o naturaleza, que de manera voluntaria y a través de cualquier medio dona fondos o activos, medios económicos o bienes materiales de cualquier tipo, de manera directa o indirecta a favor del donatario, a título gratuito.
13. Donatario: Toda persona natural o jurídica, a quien se le entrega y acepta de forma voluntaria la donación.
14. Enfoque Basado en Riesgo (EBR): Es el establecimiento y adopción de medidas proporcionales a los riesgos asociados al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, como resultado de su identificación, evaluación y comprensión.
15. Estatutos: Son las normas que rigen el funcionamiento interno de los OSEE, aprobadas por la mayoría de sus miembros, su contenido se centra en el objeto y administración de la organización.
16. Federación: Persona Jurídica compuesta por la unión de dos o más OSEE con personalidad jurídica propia, debidamente inscritas en el registro correspondiente y que tienen objetivos, naturaleza y fines similares.
17. Fundación: Son personas jurídicas no ligadas a la existencia de asociados, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a una causa de interés social.
18. Gobierno de la entidad gremial empresarial: Dirección o administración de las cámaras, federaciones o confederaciones gremiales empresariales, electa en base a sus estatutos y acta constitutiva.
19. LA/FT/FP: Lavado de Activo/ Financiamiento al Terrorismo/ Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
20. Organismos sin Fines de Lucro (OSFL): Persona jurídica no lucrativa, cuyo fin es de índole humanitaria, religioso, cultural, social o fraternal, educativa, deportivas, entidades gremiales empresariales, y las que realicen acciones altruistas que generalmente se financian con ayudas y donaciones. Estas no se consideran Asociaciones Civiles.
21. Prescripción: Acción o efecto de caducar o extinguir un derecho u obligación.
22. Reincidencia: Es la repetición de una misma infracción cometida por un OSFL y que ha sido objeto de sanción.
Artículo 7 Facultades del Ministerio de Gobernación
Sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes, el Ministerio de Gobernación para los efectos de la presente Ley tendrá las facultades siguientes:
.../
7. Otorgar y cancelar la personalidad jurídica de las OSFL de acuerdo a la clasificación establecida en la presente ley, mediante Acuerdo Ministerial, el que deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial;
8. Remitir a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el informe anual que contenga el detalle del otorgamiento de las personalidades jurídicas y el registro de las OSFL, así como la disolución y cancelación de las OSFL;
.../...
Artículo 10 Facultades de ia Dirección General de Registro y Control de OSFL.
La Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro tendrá las siguientes facultades:
.../
2. Emitir constancia de no Inscripción;
3. Remitir, al Ministro o Ministra de Gobernación el expediente administrativo de las nuevas solicitudes de personalidad jurídica para su revisión y resolución;
.../...
Artículo 11 Clasificación de los Organismos sin Fines de Lucro
Los OSFL que regulará el Ministerio de Gobernación se clasifican en:
1. Religiosas y/o...
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