Ley Nº 1133, Ley Especial para la Vigencia de las Cédulas de Identidad Vencidas a fin de Ejercer el Derecho al Voto en las Elecciones Municipales del 6 de Noviembre de 2022 e Incorporación y Activación de los y las Ciudadanas Cedulados al Padrón Electoral

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1133

LEY ESPECIAL PARA LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS A FIN DE EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2022 E INCORPORACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS Y LAS CIUDADANAS CEDULADOS AL PADRÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto disponer la vigencia de las Cédulas de Identidad Ciudadana a aquellos ciudadanos y ciudadanas con cédula de identidad vencida, únicamente para garantizar el derecho al sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, tal como lo establecen los artículos 2 y 178 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. De igual manera facilitar a todas las ciudadanas y ciudadanos cedulados que puedan incorporarse al Padrón Electoral, inclusive el día 6 de noviembre.

ARTÍCULO 2 Derecho al Sufragio

Para efectos de esta Ley, se considera vigente, únicamente el día 6 de noviembre de 2022, las Cédulas de Identidad que estén vencidas a esa fecha, para garantizar el derecho al voto a los y las ciudadanas en las Elecciones Municipales del 6 de noviembre de 2022, por lo que a cualquier ciudadano o ciudadana que presente una Cédula de Identidad en esas condiciones se le debe garantizar el derecho al voto en las elecciones municipales 2022, con las mismas prerrogativas de las o los que presenten Cédulas de Identidad con la fecha de expiración aún por cumplirse.

ARTÍCULO 3 Incorporación al Padrón

Para efectos de que los ciudadanos o ciudadanas puedan incorporarse al Padrón Electoral, refórmese el Artículo 184 de la Ley Nº 331, Ley Electoral, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 92, del 20 de mayo del 2022, extendiendo su vigencia y la aplicación para las Elecciones Municipales 2022, el que se leerá así:

Artículo 184 En las próximas elecciones municipales que se realizarán en el año 2022 y en las elecciones regionales que se realizarán en el 2024, se permitirá que cualquier persona que estando en la lista de ciudadanos y ciudadanas cedulados de una Junta Receptora de Votos, y no se encuentre en el Padrón Electoral de la respectiva Junta Receptora de...

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