Ley Nº 1137, Ley Especial para el Cambio de Régimen Jurídico de Organismos Sin Fines de Lucro

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución principal la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar, derogar e interpretar las existentes.

  2. Que esta Asamblea Nacional aprobó la ley denominada Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL), con la que actualmente se regula la existencia y funcionamiento de estas entidades; y que la misma, define a las OSFL como persona jurídica no lucrativas que generalmente se financian con ayudas y donaciones.

  3. Que las entidades objeto de esta Ley fueron creadas como asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, pero su actividad es mercantil y como tal deben ser reguladas conforme la ley de la materia, por lo que se hace necesario modificar su régimen jurídico.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1137, LEY ESPECIAL PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para el cambio de régimen jurídico sin fines de lucro a mercantil de las entidades cuya actividad es prestar servicios financieros o de microfinanzas, todo de conformidad a la Ley de la materia y que fueron constituidas bajo la figura de Asociación o Fundación sin fines de lucro.

Las sociedades mercantiles creadas son sucesoras sin solución de continuidad de las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que corresponda y pueden continuar su actividad económica cumpliendo con el principio constitucional de libertad empresarial.

ARTÍCULO 2 Autoridad de aplicación.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Comisión Nacional de Microfinanzas, conforme a la Ley de la materia y su competencia.

ARTÍCULO 3 Cambio de régimen jurídico.

Pasan al régimen jurídico mercantil las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro siguientes:

  1. ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO AL DESARROLLO DE NICARAGUA, (AFODENIC), aprobada mediante el Decreto A. N. N°. 2183, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 03/06/1999;

  2. Asociación Proyecto Aldea Global Jinotega (PAGJINO), aprobada mediante el Decreto A. N. N°. 1512, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 10/12/1996;

  3. Asociación “Martin Luther King”, aprobada mediante el Decreto A. N. N°. 051, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 04/07/1989;

  4. ...

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